RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS*
DE 2 DE JULIO DE 2024
CASO GONZALES LLUY Y OTROS VS. ECUADOR
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTO:
1.
La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante
“la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 1 de septiembre de 2015 1.
2.
La Resolución de supervisión de cumplimiento de Sentencia emitida por el Tribunal el
5 de febrero de 2018 y la Resolución emitida por la Presidencia de la Corte el 16 de diciembre
de 2022, sobre el reintegro realizado por el Estado al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas
de la Corte 2.
3.
Los informes presentados por la República del Ecuador (en adelante “el Estado” o
“Ecuador”) entre mayo de 2018 y julio de 2022, y los escritos presentados por la víctima y su
representante 3 entre septiembre de 2018 y marzo de 2022, así como los presentados por la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o
“la Comisión”) entre junio de 2018 y septiembre de 2019. En su escrito de 31 de marzo de
2022, el representante solicitó que se conceda “una prórroga de un año” para informar sobre
el posgrado que la víctima Talia González Lluy decidiera realizar y su aceptación en el mismo,
en relación con lo dispuesto en el punto resolutivo 14 y en el párrafo 373 de la Sentencia.
4.
La nota de la Secretaría del Tribunal de 3 de octubre de 2022, mediante la cual se
comunicó a las partes que, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Sentencia, y que las razones
expresadas por el representante resultaban atendibles, siguiendo instrucciones de la
Presidencia de la Corte IDH, se concedió la prórroga de un año solicitada por el representante
para que la víctima remitiera dicha información (supra Visto 2).
5.
El informe presentado por el Estado el 11 de marzo de 2024, mediante el cual se refirió
al cumplimiento de las medidas ordenadas en los puntos resolutivos décimo y décimo cuarto
El Juez Humberto Antonio Sierra Porto no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución por
razones de fuerza mayor.
1
Cfr. Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 1 de septiembre de 2015. Serie C No. 298. El texto íntegro se encuentra disponible en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_298_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 18 de septiembre
de 2015.
2
Disponibles
en:
https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/gonzalluy_05_02_18.pdf
y
https://corteidh.or.cr/resoluciones_fondo_asistencia_victimas.cfm.
3
El representante en el presente caso es el señor David Cordero Heredia. En la etapa de fondo y durante la
etapa de supervisión de cumplimiento del presente caso hasta el 29 de marzo de 2019, actuó como representante
de las víctimas el señor Ramiro Ávila Santamaría. En dicha fecha, David Cordero Heredia comunicó a la Corte su
designación como representante mediante carta suscrita por la víctima, y desde entonces ha ejercido exclusivamente
la representación.
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