de la Sentencia, relativas a brindar tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico a Talia Gabriela González Lluy y otorgarle una beca para la realización de un posgrado, y solicitó que “se convoque a una audiencia de supervisión de cumplimiento” para “evaluar los progresos realizados hasta el momento y revisar la temporalidad de su ejecución” 4. 6. Las notas de Secretaría de 26 de abril y 13 de junio de 2024, mediante las cuales, siguiendo instrucciones de la Presidencia, se recordó al representante de las víctimas que había vencido el plazo para remitir sus observaciones al informe estatal de 11 de marzo de 2024, sin que las mismas fueran recibidas, y se le otorgó dos plazos adicionales. Actualmente se encuentra corriendo el segundo plazo adicional para que el representante remita dichas observaciones. La Comisión no remitió observaciones a dicho informe. CONSIDERANDO QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 5 dictada en el 2015 (supra Visto 1), en la cual dispuso nueve medidas de reparación y el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. En el año 2018 el Tribunal valoró la información sobre el grado cumplimiento de todas las reparaciones y declaró que el Estado había dado cumplimiento total a cuatro de ellas 6 y cumplimiento parcial a otra 7 (supra Visto 2). En esta Resolución la Corte se pronunciará sobre las medidas relativas a otorgar a Talia Gabriela González Lluy una beca para continuar sus estudios universitarios, así como una vivienda digna, respecto de las cuales las partes coinciden en cuanto a su nivel de cumplimiento. En cuanto a las medidas relativas a brindar a Talia Gabriela González Lluy tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico así como una beca de posgrado, se encuentra corriendo un plazo para que el representante remita sus observaciones al informe estatal de marzo de 2024 (supra Visto 6), luego de lo cual la Corte valorará la solicitud del Estado de que se convoque a una audiencia (supra Visto 5). Asimismo, se realizará una solicitud de información sobre el cumplimiento de las capacitaciones ordenadas en el punto resolutivo décimo sexto (infra punto resolutivo 5). La Corte se pronunciará sobre el cumplimiento de esas tres reparaciones en una resolución posterior. A. Beca de estudios universitarios A.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en la Resolución anterior En el punto resolutivo décimo tercero y en el párrafo 372 de la Sentencia, la Corte 2. dispuso que el Estado debía “otorgar a Talía Gabriela Gonzales Lluy una beca para continuar sus estudios universitarios que no se encuentre condicionada a la obtención de calificaciones 4 El 21 de marzo de 2024, el Estado remitió nuevamente el Oficio Nro. MMDH-DPRIAC-2024-0124-O de 5 de marzo de 2024, relativo al cumplimiento de la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo 10 de la Sentencia, el cual había sido presentado anteriormente como anexo al informe estatal de 11 de marzo de 2024. 5 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 6 El Estado dio cumplimiento total a las medidas relativas a: i) realizar las publicaciones de la Sentencia y de su resumen oficial, indicadas en la misma (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia); ii) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia); iii) pagar a las víctimas las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnización de los daños materiales e inmateriales (punto resolutivo décimo séptimo de la Sentencia), y iv) pagar al representante de las víctimas la cantidad fijada en la Sentencia por concepto de reintegro de costas y gastos (punto resolutivo décimo séptimo de la Sentencia). 7 El Estado dio cumplimiento parcial a la medida de reparación relativa a entregar a Talía Gabriela Gonzales Lluy una vivienda digna (punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia). -2-

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