RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 5 a 7 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas relativas a la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, ordenadas en el punto resolutivo sexto de la Sentencia. 2. De conformidad con lo indicado en los Considerandos 9 a 12 y 16 de la presente Resolución, que se encuentran pendientes de cumplimiento las medidas relativas a realizar los pagos por concepto de indemnización compensatoria y reintegro de costas y gastos, según fueron ordenadas en el punto resolutivo séptimo de la Sentencia. 3. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las medidas relativas a realizar los pagos por concepto de indemnización compensatoria y reintegro de costas y gastos, según fueron ordenadas en el punto resolutivo séptimo de la Sentencia. 4. Disponer que el Estado del Perú adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones indicada en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 5. Disponer que el Estado del Perú presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 27 de julio de 2020, un informe sobre el cumplimiento de las medidas de reparación indicadas en el punto resolutivo segundo de la presente Resolución de conformidad con lo indicado en el Considerando 13 de la misma. 6. Disponer que los intervinientes comunes de los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe 7. En aplicación del artículo 69.2 del Reglamento de la Corte Interamericana, solicitar al Consejo de Defensa Jurídica del Estado del Perú que, en el plazo de dos meses, remita el informe señalado en el Considerando 15 de la presente Resolución. 8. Disponer que, cuando el Consejo de Defensa Jurídica del Estado del Perú aporte el informe referido en el punto resolutivo anterior, la Presidenta del Tribunal otorgue un plazo al Estado para que brinde su opinión al respecto, y plazos a los intervinientes comunes de los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que presenten las observaciones que estimen pertinentes. 9. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado del Perú, a los intervinientes comunes de los representantes de las víctimas, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y al Consejo de Defensa Jurídica del Estado del Perú. -7-

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