RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS*
DE 12 DE MARZO DE 2020
CASO CANALES HUAPAYA Y OTROS VS. PERÚ
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTO:
1.
La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante
“la Sentencia” o “el Fallo”) emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 24 de junio de 20151. En
dicha Sentencia, la Corte declaró internacionalmente responsable a la República del Perú
(en adelante “el Estado” o “el Perú”) por determinadas violaciones que se cometieron en el
marco del cese de 1,117 trabajadores del Congreso de la República en diciembre de 1992,
tras la ruptura del orden democrático constitucional ocurrida el 5 de abril de 1992. En
particular, el Tribunal determinó que el Estado violó los derechos a las garantías judiciales y
a un recurso efectivo, en relación con la obligación de respeto y garantía y el deber de
adoptar disposiciones de derecho interno, en perjuicio de Carlos Alberto Canales Huapaya,
José Castro Ballena y María Gracia Barriga Oré. Lo anterior, debido a que dichas víctimas
enfrentaron impedimentos normativos y prácticos para asegurar un acceso real a la justicia,
y tuvieron diversos problemas por la falta de certeza y claridad sobre la vía a la que debían
acudir con el fin de impugnar su cese como funcionarios de carrera del Congreso de la
República, en el marco de los ceses colectivos. El Tribunal estableció que su Sentencia
constituía por sí misma una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado
determinadas medidas de reparación (infra Considerando 3).
2.
La Sentencia de interpretación emitida por la Corte el 21 de noviembre de 2016 2.
*
Los Jueces Eduardo Vio Grossi y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot no participaron en la deliberación y
firma de la presente Resolución por razones de fuerza mayor.
1
Cfr. Caso Canales Huapaya y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia
de
24
de
junio
de
2015.
Serie
C
No.
296.
Disponible
en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_296_esp.pdf. La Sentencia fue notificada al Estado el 17 de
septiembre de 2015.
2
Cfr. Caso Canales Huapaya y otros Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2016. Serie C No. 321. Disponible en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_321_esp.pdf.