RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 12 DE MARZO DE 2020 CASO CANALES HUAPAYA Y OTROS VS. PERÚ SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 24 de junio de 20151. En dicha Sentencia, la Corte declaró internacionalmente responsable a la República del Perú (en adelante “el Estado” o “el Perú”) por determinadas violaciones que se cometieron en el marco del cese de 1,117 trabajadores del Congreso de la República en diciembre de 1992, tras la ruptura del orden democrático constitucional ocurrida el 5 de abril de 1992. En particular, el Tribunal determinó que el Estado violó los derechos a las garantías judiciales y a un recurso efectivo, en relación con la obligación de respeto y garantía y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno, en perjuicio de Carlos Alberto Canales Huapaya, José Castro Ballena y María Gracia Barriga Oré. Lo anterior, debido a que dichas víctimas enfrentaron impedimentos normativos y prácticos para asegurar un acceso real a la justicia, y tuvieron diversos problemas por la falta de certeza y claridad sobre la vía a la que debían acudir con el fin de impugnar su cese como funcionarios de carrera del Congreso de la República, en el marco de los ceses colectivos. El Tribunal estableció que su Sentencia constituía por sí misma una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado determinadas medidas de reparación (infra Considerando 3). 2. La Sentencia de interpretación emitida por la Corte el 21 de noviembre de 2016 2. * Los Jueces Eduardo Vio Grossi y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot no participaron en la deliberación y firma de la presente Resolución por razones de fuerza mayor. 1 Cfr. Caso Canales Huapaya y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de junio de 2015. Serie C No. 296. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_296_esp.pdf. La Sentencia fue notificada al Estado el 17 de septiembre de 2015. 2 Cfr. Caso Canales Huapaya y otros Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2016. Serie C No. 321. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_321_esp.pdf.

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