El Estado presentó un primer informe a la Comisión Interamericana refiriéndose a medidas que,
en su opinión, constituyen medidas de no repetición de los hechos del caso. Sin embargo, respecto de la
recomendación relativa a la reparación a favor de la señora IV el Estado de Bolivia indicó que “debido a
la inexistencia de normativa legal que permita la erogación de recursos públicos por concepto de pago
de indemnizaciones en etapa de cumplimiento (…) recomendaciones, se ve en la imposibilidad eventual
de cumplir con esta recomendación hasta la aprobación y posterior sanción de la Ley de Conciliación y
Arbitraje”. En cuanto a la recomendación relativa a la provisión de tratamiento médico especializado el
Estado se limitó a informar que realizaría las consultas pertinentes sobre la “viabilidad y mecanismos de
cumplimiento”. Con relación a la recomendación relativa a la investigación de los hechos del caso, el
Estado manifestó la “imposibilidad de iure y de facto” para cumplirla.
A pesar de que la Comisión otorgó una primera prórroga al Estado para procurar el
cumplimiento de las recomendaciones, el Estado se abstuvo de presentar el informe de cumplimiento
requerido ni solicitó una nueva prórroga.
Tomando en cuenta el contenido del informe presentado por el Estado así como la ausencia de
informes adicionales y de una solicitud de prórroga, la Comisión resolvió someter el presente caso a la
Corte Interamericana ante la necesidad de obtención de justicia para la víctima del caso. La Comisión
somete a la Corte Interamericana la totalidad de los hechos contenidos en el informe de fondo 72/14.
La Comisión Interamericana solicita a la Corte que concluya y declare que el Estado de Bolivia
violó, en perjuicio de I.V, los derechos consagrados en los artículos 5.1, 8.1, 11.2, 13.1, 17.2 y 25.1 de la
Convención Americana, en relación con las obligaciones estatales consagradas en el artículo 1.1 del
mismo instrumento. Asimismo, la Comisión solicita a la Corte que concluya y declare que el Estado de
Bolivia violó el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará y sus incisos (a), (b), (c), (f) y (g) en perjuicio
de I.V.
En consecuencia, la Comisión solicita a la Corte Interamericana que ordene al Estado de Bolivia:
1. Reparar integralmente a I.V. por las violaciones de derechos humanos establecidas
en el informe, tomando en consideración su perspectiva y sus necesidades, incluida la
compensación de los daños materiales y morales sufridos.
2. Proporcionar a I.V. un tratamiento médico de alta calidad, individualizado según sus
necesidades y adecuado para tratar las patologías que padece.
3. Investigar los hechos relativos a la esterilización no consentida de I.V. y establecer
las responsabilidades y sanciones que resulten procedentes.
4. Adoptar las medidas de no repetición necesarias para evitar que en el futuro se
produzcan hechos similares, y en particular, revisar las políticas y prácticas aplicadas en
todos los hospitales respecto de la obtención de consentimiento informado de las y los
pacientes.
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