-7Sentencia, debe abstenerse de aplicarla y no ejecutar a las personas que han sido
condenadas por el delito tipificado en dicho artículo, mientras no se realicen las
reformas”.
C.2. Consideraciones de la Corte
16.
Tal como se analizará en el capítulo siguiente (infra Considerando 22), el Estado
de Guatemala no ha aplicado la pena de muerte ni por el delito de plagio o secuestro
ni por cualquier otro delito desde el año 2002, por cuanto no existe legislación aplicable
que regule el derecho a solicitar el indulto o la conmutación de la pena de muerte
(infra Considerando 23).
17.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte considera que el Estado ha venido
dando cumplimiento a la reparación relativa a “abstenerse de aplicar la pena de muerte
y ejecutar a los condenados por el delito de plagio o secuestro”. Sin embargo, se
requiere que Guatemala continúe dando cumplimiento a esta medida hasta tanto
cumpla con la medida relativa a modificar el tipo penal correspondiente al delito de
secuestro o plagio previsto en el artículo 201 del Código Penal en los términos
indicados en la Sentencia (supra Considerando 8).
D. Adoptar un procedimiento que garantice que toda persona condenada
a muerte tenga derecho a solicitar indulto o conmutación de la pena
D.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en la resolución
anterior
18.
En el punto resolutivo séptimo y en el párrafo 132 de la Sentencia, la Corte
determinó que el Estado debía adoptar, “dentro de un plazo razonable, […] un
procedimiento que garantice que toda persona condenada a muerte tenga derecho a
solicitar y, en su caso, obtener indulto o conmutación de la pena, conforme a una
regulación que establezca la autoridad facultada para concederlo, los supuestos de
procedencia y el trámite respectivo; en estos casos no debe ejecutarse la sentencia
mientras se encuentre pendiente la decisión sobre el indulto o la conmutación
solicitados”18.
19.
En su Resolución de 2008, la Corte constató que el entonces Presidente de
Guatemala vetó, mediante Acuerdo Gubernativo No. 104-2008, el Decreto No. 6-2008,
el cual regulaba el indulto, pero que se hacía, tal como lo hizo notar el propio Estado,
por cuanto éste “no cumple con las sentencias de la […] Corte en los casos Fermín
Ramírez y Ronald Ernesto Raxcacó Reyes, en relación al establecimiento de un
procedimiento que garantice que toda persona condena[da] a muerte tenga derecho
a solicitar indulto o conmutación de la pena, conforme a una regulación que establezca
la autoridad facultada para concederlo, los supuestos de procedencia y el trámite
respectivo, luego de un debido proceso en el cual se ha dado pleno uso de los recursos
legales” (infra Considerando 23). La Corte, en esa oportunidad, determinó que “en el
18
El artículo 4.6 de la Convención Americana establece que
6.
Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o
la conmutación de la pena, los cuales podrán ser concedidos en todos los casos. No se puede
aplicar la pena de muerte mientras la solicitud esté pendiente de decisión ante autoridad
competente.