-9Además, en su informe de enero de 2018, el Estado indicó que dicha “iniciativa fue
conocida por el pleno del Congreso de la República”, que ya se “emitió el dictamen
favorable por parte de dicha Comisión”, y que el Estado manifiesta “su disposición y
compromiso para que el proceso legislativo correspondiente sea agotado a la brevedad
posible, en miras de restituir la facultad presidencial de otorgar indulto o conmutación
de la pena de muerte”.
24.
Durante la audiencia celebrada en mayo de 2016, los representantes
manifestaron que las iniciativas que se han llevado a cabo por el Estado para regular
el indulto en Guatemala se han realizado “como mecanismo de facilitar la aplicación
de la pena de muerte”22. Indicaron que “la Convención Americana expresa una clara
nota de progresividad que consiste en que sin llegar específicamente a prohibir la pena
de muerte para aquellos Estados que todavía la contemplaban cuando la ratificaron,
sí adopta disposiciones requeridas para limitar definitivamente su aplicación y su
ámbito de modo que se vaya reduciendo hacia su supresión final”. Asimismo,
señalaron que “Guatemala ha dado pasos firmes e irreversibles hacia la abolición de
la pena de muerte”, y que la Corte debe “advertir a las autoridades guatemaltecas que
las medidas de reparación que se encuentran pendientes de cumplimiento deben
dirigirse a consolidar los pasos ya avanzados para abolir la pena de muerte y que, de
ninguna manera, puede interpretarse que cumplir estas medidas implica tomar
acciones que impliquen una regresividad y una menor protección del derecho a la
vida”. La Comisión, por su parte, indicó en la audiencia que la posición de algunas
autoridades estatales a favor de volver a aplicar la pena de muerte en Guatemala “no
es compatible con el espíritu de la sentencia y de esa voluntad de cumplir” con las
sentencias del presente caso y del caso Fermín Ramírez. La Comisión argumentó que
la regulación del indulto “implicaría una medida que habilitaría jurídicamente la
posibilidad de aplicar la pena de muerte”, lo cual a su criterio “iría en contra de la
limitación progresiva de dicha pena y la propia práctica actual del Estado de conmutar
las penas relacionadas con la aplicación de la pena de muerte” 23. El Estado no se ha
referido a las objeciones indicadas por los representantes y la Comisión. Teniendo en
cuenta lo anterior, la Corte observa que hasta la fecha no se ha regulado un
procedimiento que permita a toda persona sancionada con la pena de muerte a tener
la posibilidad de solicitar el indulto o conmutación de la pena.
25.
Aunado a ello, tal como se indicó previamente (supra Considerando 5), la Corte
de Constitucionalidad dictó una decisión en octubre de 2017 que pareciera tener un
impacto sobre la presente medida de reparación, y sobre la cual el Presidente del
Tribunal le requirió un informe al Estado, el cual no fue presentado (supra
Considerando 6).
Los representantes, además, hicieron notar “las declaraciones del Presidente que en repetidas
ocasiones ha indicado que de aprobarse la regulación del indulto el Congreso y designársele a él, no otorgaría
el indulto en ningún caso, frases como ‘ya dije que yo no estaré dando ningún indulto presidencial’ o la
insistencia en que si el Congreso lo aprueba él aplicará la pena de muerte”. Sobre este punto, anunciaron
que “Estas declaraciones no son aisladas y dejan de manifiesto que si el Estado de Guatemala llega a regular
el recurso de gracia o de indulto este será puramente decorativo que no se constituiría en un recurso eficaz
e idóneo para una persona condenada a muerte, ya que no se entraría a conocer cada uno de los casos en
sus respectivas circunstancias, sino simplemente se negarán todos los recursos”. Los representantes, en
sus observaciones de 2016, adjuntaron varias declaraciones del actual presidente Jimmy Morales en las que
promueve volver a aplicar la pena de muerte en Guatemala.
23
La Comisión hizo notar que “al momento en que la Corte dictó su sentencia el tener acceso a un
recurso de indulto posibilitaba una protección más amplia de la persona a la cual se le imponía la pena, a
más de diez años de incumplimiento de la regulación de este recurso la situación es distinta” ya que “la falta
de regulación del recurso de indulto ha generado la imposibilidad procesal para aplicar la pena de muerte”.
22