6 D., Juan O. Sanjur, e Ivanor Alonso hicieron referencia al cumplimiento de la sentencia emitida por la Corte en el presente caso. El señor Fernando Dimas también firmó los escritos de 12 y 25 de marzo y de 12 de abril de 2002, y el señor Hildebrando Ortega firmó este último escrito. Además, los escritos de 21 de marzo y 12 de abril de 2002 contenían anexos. 28. El escrito de 11 de abril de 2002, recibido al día siguiente en la Secretaría, en el que el Defensor del Pueblo de Panamá informó que “el […] 10 de abril de 2002, el […] Director de Relaciones Internacionales, acompañó a un grupo numeroso de trabajadores destituidos mediante la Ley 25 de 1990, al Palacio Presidencial, con la finalidad de recibir, por parte del Órgano Ejecutivo, la aprobación del crédito extraordinario para el pago de la deuda que mantiene el Estado con los trabajadores en mención”. En el acto se dio lectura al Decreto N° 8 de 10 abril de 2002, aprobado por el Consejo de Gabinete y que todavía debía ser enviado al Órgano Legislativo, luego a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Legislativa y publicado en la Gaceta Oficial para que entrara en vigencia. Además, indicó que el referido Decreto reconoce la cantidad de diez millones novecientos mil balboas como monto correspondiente a las obligaciones impuestas en el punto resolutivo sexto de la sentencia de la Corte. 29. El escrito de 3 de mayo de 2002 y sus anexos, mediante el cual CEJIL informó sobre algunos aspectos relativos al cumplimiento de la sentencia en el presente caso. En dicho escrito consideró que las directrices establecidas por el Estado en el Decreto N° 8 de 16 de abril de 2002 no cumplen a cabalidad con lo ordenado en la sentencia de la Corte. 30. El escrito del Estado de 10 de mayo de 2002, en el que hizo referencia al Decreto N° 8 de 16 de abril de 2002, y remitió una copia del mismo, así como de su publicación en la Gaceta Oficial. 31. La comunicación de 3 de junio de 2002 y su había sido informada por “las víctimas de este caso reciente revocó su decisión y disminuyó la suma salarios caídos”. Asimismo, reiteró sus peticiones mayo de 2002 (supra visto 29). anexo, en la que CEJIL señaló que que el Estado panameño en forma destinada a la indemnización por formuladas en el escrito de 3 de 32. El escrito de 13 de junio de 2002, mediante el cual CEJIL reiteró su “disconformidad y preocupación por cómo el Estado pretende cumplir” la sentencia de la Corte, ya que “lesiona los intereses de las víctimas de este caso”. Asimismo, con el “fin de exponer brevemente [sus] consideraciones al respecto”, solicitó una reunión con el Presidente de la Corte. 33. El escrito de 19 de junio de 2002 y su anexo, mediante el cual el señor Rolando Gómez hizo referencia al cumplimiento de la sentencia emitida por la Corte, en particular a algunos aspectos que “tienen que ser considerados al momento de calcular las indemnizaciones de las víctimas”. Por otra parte, solicitó que la Corte concediera una entrevista a algunas de las víctimas, con el objeto de “tratar algunos puntos relacionados con el cumplimiento de la Sentencia por parte del Estado de Panamá”. 34. El escrito de 20 de junio de 2002 de CEJIL y su anexo, a través del cual indicó que CEJIL representa a más de 230 trabajadores “organizados y respetuosos de los

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