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12.
Además, el Estado hizo referencia a algunas diligencias realizadas por el
Ministerio Público respecto al cumplimiento de las medidas provisionales otorgadas a
favor de la familia Barrios, mencionando, por un lado, la reunión celebrada el 12 de
enero de 2010 en la sede de la Unidad de Atención a la Víctima de la Circunscripción
Judicial del estado de Aragua, en la cual participaron, entre otros, el Fiscal Superior, la
señora Eloisa Barrios y su representante Luis Aguilera, “a los fines de dejar cumplimiento
de la prórroga de la medida de protección […] a nombre del ciudadano Víctor Daniel
Barrios y su grupo familiar”. Por otro lado, el Estado mencionó en su informe de 21 de
junio de 2010 que funcionarios del área psicosocial de la Unidad de Atención a la Víctima
se trasladaron a la residencia de Pablo Solórzano Barrios con el fin de entrevistarlo, pero
que éste no se encontraba y que su sobrino Wilmer José Flores Barrios mostró poca
colaboración con los funcionarios al ser entrevistado. Agregó que en virtud de lo previsto
en la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, dichos
funcionarios visitaron a los integrantes de la familia Barrios, “plasmando en su informe,
una serie de consideraciones con los hechos que [les] ocupan”, y que según el Estado
con ello está realizando el seguimiento correspondiente de las medidas de protección a
favor de Eloísa Barrios y su familia.
13.
Según los representantes el Estado no informa sobre la eficacia de las medidas
que está llevando a cabo para dar cumplimiento a lo ordenado por la Corte, y ha
remitido nuevamente actas policiales e informes del área psico-social que evidencian la
falta de coordinación con los beneficiarios para el cumplimiento de las medidas.
Agregaron que la actuación del Estado es nula ante la impunidad imperante en las
violaciones de derechos humanos cometidas contra los miembros de la familia Barrios, y
en particular, señalaron que las autoridades encargadas de la investigación de la
ejecución de Oscar Barrios no han arrojado resultados que permitan individualizar,
capturar, juzgar y condenar a los presuntos responsables, por lo que podría llevar a que
este delito quede impune como ha ocurrido en la mayoría de los casos ocurridos contra
los miembros de su familia.
14.
Asimismo, los representantes se refirieron al caso de Víctor Daniel Cabrera
Barrios, quien habría sido privado de la libertad por habérsele supuestamente
decomisado diez envoltorios de droga, sin haberse hecho un examen para demostrar el
tipo y pureza de la droga. El 22 de junio de 2010 el juez a cargo ordenó que el señor
Cabrera Barrios fuera puesto en libertad, cuando se llevó a cabo la audiencia preliminar
de la causa, en virtud de que la acusación fiscal carecía de elementos de convicción que
conllevara a admitir plenamente la imputación fiscal. Sin embargo, Víctor Daniel Cabrera
Barrios habría permanecido recluido en el Internado Judicial de Tocorón hasta el 6 de
agosto de 2009. Según los representantes, la actuación de las autoridades siguen el
mismo patrón que precedieron las muertes de los otros miembros de la familia Barrios.
Por consiguiente solicitaron que se mantengan las medidas de protección a su favor y
que se ordene al Estado que los datos personales de dicho beneficiario sean excluidos de
todo registro policial y en la Dirección de Antecedentes Penales. Agregaron que
funcionarios de la Unidad de Atención a la Víctima de la Circunscripción Judicial del
Estado de Aragua se trasladaron al pueblo de Guanayen con el fin de investigar el
comportamiento de los integrantes de la familia Barrios, y según ellos esta forma de
implementar las medidas no es efectiva. El Estado sigue alegando en sus informes que
ha realizado “supuestas entrevistas a vecinos del sector quienes se niegan a ser
identificados por temor a represalias, [asimismo] dando por hecho que los miembros de
la familia Barrios se metían en problemas porque participaban en robos.”