15 55. Por otro lado, en su escrito de solicitudes y argumentos los representantes solicitaron a la Corte que requiera la siguiente información, que “aportar[ía] luz sobre extremos puntuales que la Comisión […] no pudo dilucidar con claridad en su informe final”, a saber: a) Informes del consulado de Chile en Bolivia, a fin de que informe si la citada legación ha intervenido ante las autoridades migratorias de Bolivia en el caso de la familia Pacheco Tineo, acontecido entre el 19 al 24 de febrero de 2001. En caso afirmativo, que informe el contenido y alcance de la investigación que les cupo. Asimismo, se servirá informar si el consulado en cuestión ha cubierto los costos del Hotel y pasajes a la ciudad de Arica a la familia Pacheco Tineo. Si tales erogaciones están registradas, que remitan constancias de ellas. b) Informes del Poder Judicial y del Ministerio Publico Fiscal del Perú, a fin de que informen, las circunstancias de modo y tiempo en que fueron detenidos los miembros de la familia Pacheco Tineo en Desaguadero – Puente del Rio Frontera entre Perú y Bolivia – en fecha 24 de febrero de 2001. Asimismo, deberán informar sobre las autoridades intervinientes en la detención de la familia, la sede penitenciaria en la que fueron alojadas y el tiempo que estuvieron privados de su libertad, así como la sentencia que ha hecho cesar la aludida privación de libertad. El informe debe incluir el destino que se les ha dado a los niños Frida Edith Pacheco Tineo, Juana Guadalupe Pacheco Tineo y Juan Ricardo Pacheco Tineo, tras la detención de sus padres Rumaldo Juan Pacheco Osco y Fredesvinda Tineo Godos. Requerimos que tales informes estén respaldados con copias de las actuaciones procesales correspondientes. c) Informes de la Dirección Nacional de Migraciones de Bolivia, a fin de que informen en cuantos casos, durante la vigencia del Decreto Supremo N° 24423/96, se ha procedido a la expulsión de migrantes por violación de las leyes migratorias bolivianas. Solicitamos que se anexen copias de las decisiones adoptadas en el sentido expuesto. 56. El Presidente estima que en su debida oportunidad se decidirá acerca de la pertinencia de requerir la información solicitada. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, De conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 45, 47, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58 y 60 del Reglamento del Tribunal, RESUELVE: 1. Declarar procedente la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para cubrir los gastos que ocasione la representación de las presuntas víctimas por parte de los defensores interamericanos, de conformidad con lo establecido en los párrafos considerativos 44 a 49 de esta Resolución. Requerir a los representantes que remitan a la Corte las cotizaciones del costo de la formalización de la declaración jurada y de su envío a la sede de la Corte Interamericana, a más tardar el 20 de febrero de 2013, así como el resto de información, de conformidad con lo establecido en el párrafo considerativo 46. 2. Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, que la Secretaría del Tribunal abra 3.

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