11 judicial y logren cumplir la finalidad de brindar garantías de idoneidad de las autoridades judiciales a los justiciables”. 40. El Estado hizo varias observaciones respecto al perito propuesto por la Comisión, destacó que las áreas de interés y de especialidad del señor Rodrigo Uprimny Yépez son “especialmente DESC, justicia transicional, sistema judicial y política de drogas; y de estos temas solo el de sistema judicial se acerca al objeto de la pericia propuesta”. De sus publicaciones se aprecia que ha escrito sobre las garantías de independencia judicial y su vinculación con la democracia y en especial sobre la justicia transicional en contexto de conflictos, o de quebramientos democráticos, por lo que, se aleja de los hechos materia de la controversia del caso. Agregó que “como se ha señalado el procedimiento de ratificación no se encuentra regulado en otras legislaciones (como la colombiana, lugar de procedencia del perito propuesto), por lo que no tiene conocimiento directo de cómo está regulada esta figura sui generis en el Perú”. De lo anterior se aprecia que el perito propuesto por la Comisión “no cuenta con la experticia suficiente para poder brindar mayores alcances a la Corte […] sobre la evaluación y ratificación judicial, procedimiento con el que no está familiarizado”. En consecuencia, solicitó que sea evaluada la pertinencia de la declaración del perito propuesto conforme a los argumentos expresados por el Estado y eventualmente sea rechazada. Además, adujo que a la luz del artículo 35.1.f) del Reglamento de la Corte, la Comisión no ha fundamentado por qué los hechos podrían implicar una afectación del orden público interamericano, ni ha acreditado que los hechos trascienden a la afectación individual invocado por las presuntas víctimas. Por lo tanto, el Estado reiteró que se desestime la declaración del mencionado perito. 41. La Presidenta recuerda que el ofrecimiento de declaraciones periciales por parte de la Comisión se fundamenta en el artículo 35.1.f) del Reglamento, que supedita el eventual ofrecimiento de peritos a que se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos, lo cual corresponde sustentar a la Comisión. 42. La Comisión señaló que la declaración propuesta se vincula con el orden público interamericano, pues el caso permitiría a la Corte desarrollar y consolidar su jurisprudencia sobre las garantías de debido proceso y legalidad en procesos de separación del cargo de jueces y juezas, y su aplicabilidad en caso de fiscales y, además, permitiría a la Corte pronunciarse sobre los procesos de ratificación o no ratificación de operadores judiciales, en relación con el principio de independencia judicial. 43. Con respecto a ello, en consideración del objeto del dictamen propuesto, esta Presidencia entiende que el peritaje ofrecido por la Comisión resulta relevante para el orden público interamericano, debido a que trasciende los intereses específicos de las partes en el proceso y puede, eventualmente, tener impacto sobre situaciones que se presentan en otros Estados Parte en la Convención15. Además, la Presidenta estima que lo planteado por el Estado se relaciona con el valor o peso probatorio del peritaje. En consecuencia, la Presidenta considera pertinente admitir el dictamen pericial ofrecido por la Comisión, según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva (infra punto resolutivo 3). H) Admisibilidad del traslado de un peritaje rendido en otro caso 44. En su escrito de solicitudes y argumentos, los representantes del señor Valenzuela Cerna solicitaron la incorporación al proceso del presente caso el peritaje rendido por el señor Leandro Despouy en el caso López Lone y Otros Vs. Honduras16. Cfr. Caso Pacheco Teruel y otros Vs. Honduras. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de 27 de enero de 2012, Considerando 9, y Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de diciembre de 2020, Considerando 19. 16 Peritaje rendido por Leandro Despouy dentro del caso López Lone y Otros Vs. Honduras (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de octubre de 2015. Serie C No. 302) sobre “las garantías 15

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