dos peritos 4. El Estado propuso la declaración de un perito 5.
3.
La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos
probatorios oportunamente realizados. Los representantes no presentaron observaciones a
las listas definitivas de declarantes de la Comisión ni del Estado. La Comisión señaló que no
tenía observaciones que formular a las listas definitivas de las partes. El Estado objetó la
inclusión del peritaje del señor Ricardo Vieira Coutinho, ofrecido por los representantes.
4.
En virtud de lo anterior, el Presidente de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “el Presidente” o “la Presidencia”) ha decidido que es necesario
convocar a una audiencia pública durante la cual se recibirán las declaraciones que sean
admitidas para tales efectos, así como los alegatos y observaciones finales orales de las partes
y la Comisión Interamericana, respectivamente.
5.
Esta Presidencia considera procedente recabar las declaraciones ofrecidas por las partes
que no fueron objetadas, con el propósito de que el Tribunal aprecie su valor en la debida
oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas
de la sana crítica. Por consiguiente, el Presidente admite las declaraciones de la presunta
víctima Manoel Adelino de Lima y del perito Aton Fon Filho, propuestas por los representantes,
así como el dictamen pericial de Aury Lopes Júnior, ofrecido por el Estado, según los objetos
y modalidades determinados en la parte resolutiva (infra puntos resolutivos 1 y 2).
6.
Tomando en cuenta lo anterior, esta Presidencia procederá a examinar en forma
particular: a) la objeción del Estado a la admisibilidad del dictamen pericial ofrecido por los
representantes y b) la admisibilidad del dictamen pericial ofrecido por la Comisión.
A. Objeción del Estado a la admisibilidad del dictamen pericial ofrecido por los
representantes
7.
Los representantes propusieron la declaración pericial del señor Ricardo Vieira
Coutinho 6 en su escrito de solicitudes y argumentos. Posteriormente, mediante un escrito
remitido el 17 de mayo de 2022 solicitaron “la exclusión” de este peritaje. Sin embargo, en
su lista definitiva de declarantes volvieron a ofrecer el referido peritaje, sin hacer referencia
alguna al motivo de su inclusión.
8.
El Estado solicitó a la Corte no volver a incluir al señor Viera en la lista de declarantes
ofrecidos por los representantes, considerando el “desistimiento expreso” efectuado por éstos
y el hecho de que, la lista definitiva no es el momento oportuno para incluir a un declarante
de cuyo ofrecimiento había sido desistido. Según el Estado, en la lista definitiva únicamente
se puede confirmar o desistir de declarantes, de conformidad con el artículo 46.1 del
Reglamento de la Corte.
9.
La Comisión no presentó observaciones.
4
En su escrito de solicitudes y argumentos, los representantes ofrecieron los peritajes de Ricardo Vieira
Coutinho y Aton Fon Filho. El 17 de mayo de 2022 solicitaron la exclusión del perito Ricardo Vieira Coutinho. En su
lista definitiva de declarantes, ofrecieron nuevamente el peritaje del señor Vieira para que sea rendido por affidávit
y, solicitaron que el señor Aton Fon Filho rinda su declaración en audiencia pública.
5
El Estado ofreció el peritaje de Aury Lopes Júnior, respecto al cual solicitó que sea rendido durante la
audiencia pública.
6
Los representantes indicaron que el señor Viera declararía sobre la situación de violencia en el campo, el
apoyo estatal al sector rural y la situación socioeconómica y política del estado de Paraíba durante la época de los
hechos y en la actualidad.
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