VOTO CONCURRENTE Y PARCIALMENTE DISIDENTE DE LA
JUEZA PATRICIA PÉREZ GOLDBERG
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO AGUINAGA AILLÓN VS. ECUADOR
SENTENCIA DE 30 DE ENERO DE 2023
(Fondo, Reparaciones y Costas)
Con el habitual respeto a la decisión mayoritaria de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante, “la Corte” o el “Tribunal”), emito este voto 1 con el
propósito de reiterar mi postura sobre la improcedencia de establecer la
responsabilidad internacional del Estado del Ecuador por la pretendida vulneración
del derecho individual al trabajo, específicamente sobre el derecho a la estabilidad
laboral, con base en el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (en adelante, “la Convención” o “el Tratado”).
Para ello me referiré, en primer lugar, a la aplicación del principio iura novit curia y,
posteriormente, al fondo del asunto.
I.
Aplicación del artículo 26 de la Convención, en virtud del principio iura
novit curia
1. En primer lugar, es necesario hacer presente que ni la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Comisión”) ni los
representantes alegaron de manera expresa la violación del artículo 26 de la
Convención 2. No obstante lo anterior, la Corte decidió pronunciarse sobre la
violación al derecho al trabajo, en particular sobre el derecho a la estabilidad
laboral, en perjuicio de la presunta víctima, conforme al principio iura novit
curia.
2. Como es sabido, el referido principio tiene su origen en el derecho romano y
ha permeado especialmente los sistemas continentales en una dimensión
procesal. Ello, al entenderse que es propio de la función jurisdiccional el
“poder-deber” de identificar las normas o principios relevantes para la decisión
de un caso, cuando la falta de invocación de las mismas por alguna de las
partes pudiese conducir a una decisión errónea o a una hipótesis de
denegación de justicia.
1
Artículo 65.2 del Reglamento de la Corte IDH: “Todo Juez que haya participado en el examen de un caso
tiene derecho a unir a la sentencia su voto concurrente o disidente que deberá ser razonado. Estos votos
deberán ser presentados dentro del plazo fijado por la Presidencia, de modo que puedan ser conocidos
por los Jueces antes de la notificación de la sentencia. Dichos votos sólo podrán referirse a lo tratado en
las sentencias”.
2
Cfr. Párrafo 94.