VOTO CONCURRENTE Y PARCIALMENTE DISIDENTE DE LA JUEZA PATRICIA PÉREZ GOLDBERG CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO AGUINAGA AILLÓN VS. ECUADOR SENTENCIA DE 30 DE ENERO DE 2023 (Fondo, Reparaciones y Costas) Con el habitual respeto a la decisión mayoritaria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Corte” o el “Tribunal”), emito este voto 1 con el propósito de reiterar mi postura sobre la improcedencia de establecer la responsabilidad internacional del Estado del Ecuador por la pretendida vulneración del derecho individual al trabajo, específicamente sobre el derecho a la estabilidad laboral, con base en el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, “la Convención” o “el Tratado”). Para ello me referiré, en primer lugar, a la aplicación del principio iura novit curia y, posteriormente, al fondo del asunto. I. Aplicación del artículo 26 de la Convención, en virtud del principio iura novit curia 1. En primer lugar, es necesario hacer presente que ni la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Comisión”) ni los representantes alegaron de manera expresa la violación del artículo 26 de la Convención 2. No obstante lo anterior, la Corte decidió pronunciarse sobre la violación al derecho al trabajo, en particular sobre el derecho a la estabilidad laboral, en perjuicio de la presunta víctima, conforme al principio iura novit curia. 2. Como es sabido, el referido principio tiene su origen en el derecho romano y ha permeado especialmente los sistemas continentales en una dimensión procesal. Ello, al entenderse que es propio de la función jurisdiccional el “poder-deber” de identificar las normas o principios relevantes para la decisión de un caso, cuando la falta de invocación de las mismas por alguna de las partes pudiese conducir a una decisión errónea o a una hipótesis de denegación de justicia. 1 Artículo 65.2 del Reglamento de la Corte IDH: “Todo Juez que haya participado en el examen de un caso tiene derecho a unir a la sentencia su voto concurrente o disidente que deberá ser razonado. Estos votos deberán ser presentados dentro del plazo fijado por la Presidencia, de modo que puedan ser conocidos por los Jueces antes de la notificación de la sentencia. Dichos votos sólo podrán referirse a lo tratado en las sentencias”. 2 Cfr. Párrafo 94.

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