E.1 Publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial 23. En cuanto a la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo décimo séptimo y en el párrafo 398 de la Sentencia, relativa a la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, la Corte dispuso que dichas publicaciones debían ser realizadas por el Estado “[s]i la señora J. así lo desea y manifiesta” 22. Debido a que la señora J. optó por no solicitar dicha medida de reparación 23, tomando en consideración la voluntad de la víctima y de la misma forma que ha procedido la Corte en situaciones similares 24, el Tribunal considera que el Estado no tiene que dar cumplimiento a esta medida y concluye la supervisión del punto resolutivo décimo séptimo de la Sentencia. E.2 Otras medidas de reparación pendientes de cumplimiento y convocatoria a audiencia de supervisión de cumplimiento de Sentencia 24. La Corte nota que el Estado no ha informado respecto de avances significativos en la implementación de las medidas ordenadas en la Sentencia. El Estado comunicó que se encuentra realizando los trámites internos para proceder a realizar el pago de indemnizaciones y reintegro de costas y gastos, así como el pago, por una única vez, de una suma por concepto de gastos por tratamiento psicológico o psiquiátrico. Al respecto, el Tribunal observa con preocupación que han transcurrido siete años desde que vencieron los plazos para el cumplimiento de estas reparaciones, lo cual constituye un retraso excesivo. Por otra parte, en cuanto a la investigación penal de los actos violatorios de la integridad personal cometidos en contra de la señora J., la información aportada es escueta. En su último informe estatal de 2021, Perú señaló que la investigación se encontraba “aún en trámite” ante el Ministerio Público, y que “una vez se desarrollen las acciones correspondientes, se comunicarán”. 25. Por lo expuesto, la Corte considera que se encuentran pendientes de cumplimiento las reparaciones ordenadas en los puntos resolutivos décimo quinto, décimo sexto y décimo noveno de la Sentencia. 26. Adicionalmente, la Corte considera adecuado acceder a la solicitud efectuada por la representante de que se convoque a una audiencia de supervisión de cumplimiento de sentencia (supra Considerando 22), con el fin de que las partes presenten información actualizada y explicaciones adicionales a este Tribunal, que le brinden mayores elementos para valorar el grado de cumplimiento de todas las medidas de reparación ordenadas en este caso. 27. Por consiguiente, la Corte considera pertinente convocar a las partes y a la Comisión a una audiencia privada de supervisión de cumplimiento a celebrarse de manera virtual el 7 de octubre de 2022 de las 08:00 a las 09:30 horas, horario de Costa Rica, durante el 152° Período Ordinario de Sesiones de la Corte. La referida audiencia versará sobre las medidas de reparación ordenadas en los puntos resolutivos décimo quinto, décimo sexto, décimo octavo y décimo noveno de la Sentencia (infra punto resolutivo tercero). 22 Para ello, el Tribunal señaló que la señora J. debía “informar en un plazo de tres meses, contado a partir de la notificación de [la] Sentencia, si desea que se realicen las publicaciones señaladas”. Cfr. Caso J. Vs. Perú, supra nota 1, párr. 398. 23 Cfr. Escrito de observaciones de la representante de 12 de marzo de 2015. Asimismo, el Estado solicitó a la Corte “d[ar] por desistida la solicitud de ejecución de la medida […] y, en consecuencia, cierre el punto resolutivo”. En el mismo sentido, la Comisión tomó nota de que la señora J. “optó por no solicitar la medida de reparación”. 24 Cfr. Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de noviembre de 2010, Considerando 6, y Caso Liakat Ali Alibux Vs. Surinam. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de marzo de 2020, Considerando 6. -8-

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