8 tomando en consideración las circunstancias del caso y el objeto de las declaraciones y dictámenes. D.1. Declaraciones y dictámenes periciales a ser rendidos ante fedatario público 33. Teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 50.1 del Reglamento, lo indicado por la Comisión, los representantes y el Estado, el objeto de las declaraciones ofrecidas, así como el principio de economía procesal, el Presidente estima conveniente recibir, por medio de declaración rendida ante fedatario público, la declaración de Vicenta Tzamol Navichoc, propuesta por el Estado; así como los dictámenes periciales de Oscar A. Cabrera y Alejandro Morlachetti, propuestos por la Comisión. 34. El Presidente recuerda que el artículo 50.5 del Reglamento de la Corte contempla la posibilidad de que las presuntas víctimas o sus representantes y el Estado, y en ciertos casos la Comisión, aporten un listado de preguntas para realizar a aquellas personas citadas a rendir declaraciones ante fedatario público. En aplicación de lo dispuesto en dicha norma reglamentaria, el Presidente procede a otorgar una oportunidad para que los representantes de las presuntas víctimas presenten, si así lo desean, las preguntas que estimen pertinentes a la testigo y los peritos referidos en el párrafo anterior, así como que el Estado presente las preguntas que estime pertinentes a los peritos propuestos por la Comisión. Al rendir su declaración ante fedatario público, la testigo y los peritos deberán responder a dichas preguntas, salvo que el Presidente disponga lo contrario. Los plazos correspondientes serán precisados en la parte resolutiva de la presente Resolución. El testimonio y los peritajes antes mencionados serán transmitidos a la Comisión, a los representantes y al Estado. A su vez, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, los representantes y el Estado, podrán presentar las observaciones que estimen pertinentes respecto de dichas declaraciones en el plazo indicado en la presente Resolución (infra punto resolutivo 4). D.2. Declaraciones y dictámenes periciales a ser recibidos en audiencia pública 35. Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del procedimiento oral en cuanto a la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas, por lo que el Presidente estima pertinente convocar a una audiencia pública para recibir la declaración de Marta María Gantenbien Chinchilla de Aguilar, propuesta por los representantes; y la declaración pericial de Carlos Ríos Espinosa, propuesta por la Comisión. E. Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte 36. En Resolución adoptada por esta Presidencia de 28 de enero de 2015, se resolvió declarar procedente la solicitud realizada por las presuntas víctimas, a través de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana, de modo que se otorgará la asistencia económica necesaria para la presentación de la declaración de la señora Marta María Gantenbein Chinchilla de Aguilar, a rendirse en la audiencia pública del presente caso. 37. Habiéndose determinado la declaración ofrecida por los representantes que será recibida por el Tribunal y el medio por el cual se realizará, corresponde en este momento precisar el destino y objeto específicos de dicha asistencia. 38. Al respecto, el Presidente dispone que la asistencia económica estará asignada para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para que Marta María Gantenbein

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