RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2018 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE BRASIL ASUNTO DEL COMPLEJO PENITENCIARIO DE CURADO VISTO: 1. Las Resoluciones emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 22 de mayo de 2014, el 7 de octubre de 2015, el 23 de noviembre de 2016 y el 15 de noviembre de 2017, en las cuales, entre otros, requirió a la República Federativa de Brasil (en adelante “Brasil” o “el Estado”) que adoptara de forma inmediata todas las medidas que fueran necesarias para proteger eficazmente la vida y la integridad de las personas privadas de libertad en el Complejo Penitenciario de Curado (en adelante “Complejo de Curado”)1, así como de cualquier persona que se encuentre en dicho establecimiento, incluyendo los agentes penitenciarios, funcionarios y visitantes. 2. La Resolución de 18 de noviembre de 2015, en la cual la Corte amplió las medidas provisionales relativas al presente asunto para incluir aquellas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de la señora Wilma Melo, representante dos beneficiarios de las presentes medidas provisionales. 3. Los escritos recibidos entre noviembre de 2017 y noviembre de 2018, mediante los cuales el Estado presentó informes sobre el cumplimiento de las presentes medidas provisionales; los representantes de los beneficiarios (en adelante “representantes”) presentaron sus observaciones a los informes estatales, además de nueva información sobre los recientes hechos ocurridos en el Complejo de Curado. 4. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) no presentó observaciones. CONSIDERANDO QUE: 5. En la Resolución de 15 de noviembre de 2017, la Corte estableció que era imprescindible que el Estado adoptara las siguientes medidas a corto plazo: i. Ajustar las condiciones del Complejo de Curado a las normas internacionales y nacionales de protección de los derechos humanos aplicables a la materia; ii. Desarrollar las acciones determinadas en el Plan de Contingencia para disminuir el hacinamiento y la sobrepoblación; iii. Continuar con la implementación de medidas urgentes y sostenibles para impedir la presencia de cualquier tipo de arma, objetos y substancias prohibidas en poder de los internos dentro del Complejo. Esto incluye la investigación con la debida diligencia y la correspondiente desarticulación de El Complejo Penitenciario de Curado está compuesto por las siguientes tres unidades carcelarias: Presídio Juiz Antonio Luiz Lins de Barros (PJALLB), Presídio Marcelo Francisco de Araújo (PAMFA) y Presídio Frei Damião de Bozzano (PFDB). 1

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