las estructuras criminales que facilitan dichas circunstancias; iv. Elaborar un Plan de reformas en el Complejo de Curado, dirigido a reducir los problemas estructurales de las unidades y mejorar las condiciones de detención; v. Concluir el procedimiento para la contratación de personal (incluyendo defensores públicos y guardias de seguridad) en número suficiente para cumplir con la proporción prevista en normas del CNPCP y garantizar la seguridad y orden a través de funcionarios del Estado, eliminando por completo la figura de los “Chaveiros” en las diferentes unidades penitenciarias del Complejo; vi. Adoptar medidas específicas para proteger la integridad personal, la salud y la vida de grupos en situación de vulnerabilidad, tales como las personas con discapacidad y la población LGBTI y, vii. Permitir el trabajo de monitoreo por parte de los representantes y su entrada a la prisión sin restricciones indebidas o injustificadas2. 6. La Corte evaluará la información presentada por el Estado mediante sus informes escritos y la contrastará con lo comunicado por los representantes, en relación con las medidas consideradas imprescindibles y la continuidad de éstas. 7. En atención a lo anteriormente expuesto, la Corte hará referencia en primer lugar a una síntesis del Diagnóstico Técnico realizado por las autoridades provinciales (estaduales) y federales para determinar las causas de la situación de sobrepoblación y hacinamiento identificada en la resolución de 15 de noviembre de 2017; después examinará los aspectos que justificaron en su momento la adopción de las presentes medidas provisionales (supra párr. 5). Finalmente, se hará referencia a las solicitudes realizadas por los Representantes y establecerá sus conclusiones sobre la actual situación del Complejo de Curado y la pertinencia de mantener la vigencia de las medidas provisionales. A. Diagnóstico técnico para determinar sobrepoblación y hacinamiento las causas de la situación de 8. El 7 de marzo de 2017, el Estado presentó el Diagnóstico Técnico y Plan de Contingencia para el Complejo de Curado (en adelante “Diagnostico Técnico” o “Plan de Contingencia”), el cual tenía como finalidad desarrollar las medidas con el fin de promover la reducción de hacinamiento y sobrepoblación carcelaria de Pernambuco, en especial, la situación del Complejo de Curado. 9. El documento indicó que los altos niveles de hacinamiento y sobrepoblación pueden ser explicados por diferentes factores, tales como: a) la gestión de la política penitenciaria; b) la gestión de las unidades que componen el Complejo; c) las políticas de seguridad pública; y, d) la justicia penal en los niveles estadual y federal. 10. El Diagnóstico subrayó que existe dificultad del Estado en mantener un control sobre los establecimientos penitenciarios, lo cual repercute en las condiciones de las personas privadas de la libertad y, en el aumento de la violencia dentro de las unidades penitenciarias. Por tanto, destacó que la reducción de la población es una estrategia necesaria para la promoción de ambientes seguros dentro y fuera del sistema penitenciario de Pernambuco. Cfr. Asunto del Complejo Penitenciario de Curado respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de noviembre de 2017, Considerando 110. 2 2

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