alojamiento y especialmente los dormitorios, deberán cumplir todas las normas de higiene,
particularmente en lo que respecta a las condiciones climáticas y, en concreto, al volumen de
aire, la superficie mínima, la iluminación, la calefacción y la ventilación (Regla 13). Lo anterior
incluye ventanas suficientemente grandes para la entrada de aire fresco, la garantía de luz
artificial (Regla 14), instalaciones de saneamiento (Regla 15), y baño y ducha (Regla 16)
adecuada y limpia (Regla 17). Además, se facilitará a los reclusos agua y artículos de aseo
indispensables para su salud e higiene (Regla 18), así como ropa de cama individual (Reglas
19 y 21), una alimentación de buena calidad (Regla 22), servicios médicos (Regla 24) y
tratamiento apropiado de enfermedades contagiosas durante el período de infección (Regla
30, d). Igualmente, los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas
Privadas de Libertad en las Américas7, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
prescribe que toda persona privada de libertad tendrá derecho a la salud (Principio X), y a
espacio e instalaciones sanitarias higiénicas y suficientes (Principio XII).
32.
En el ámbito brasileño, la Ley de Ejecución Penal (Ley No. 7.210/84) determina que
a las personas privadas de libertad les debe ser garantizada alimentación, vestimenta,
instalaciones higiénicas (Art. 12) y asistencia a la salud (Art. 14). En ese sentido, el Decreto
Interministerial Nº 1777/03 8 que estableció el Plan Nacional de Salud en el Sistema
Penitenciario y las posteriores Resoluciones del Consejo Nacional de Política Criminal y
Penitenciaria (en adelante “CNPCP”) No. 04/2014 y 02/2015 9 definen, entre otros, la
vacunación, y acciones de prevención y tratamiento de tuberculosis, hepatitis y VIH.
Finalmente, las Resoluciones No. 14/1994 y 09/2011 del CNPCP 10 especifican que cada
detenido dispondrá de una cama y ropa de cama individual y su celda tendrá ventanas amplias
para garantizar la ventilación y la luz natural, luz artificial cuando necesario, e instalaciones
sanitarias y de baño adecuadas.
33.
La Corte valora las medidas tomadas por el Estado para mejorar la atención de salud
ofrecida en el Complejo de Curado y el esfuerzo realizado por las autoridades públicas para
prevenir y prestar atención sanitaria, a través de la contratación de equipos multidisciplinarios
de atención de salud y del Plan Nacional de Salud en el Sistema Penitenciario.
34.
En lo que se refiere a las personas infectadas con tuberculosis, a criterio de la Corte,
es recomendable su aislamiento médico, y así lo dispone también la propia legislación
interna11, además de las Reglas Mandela (regla 30.d). Asimismo, esta es una de las medidas
administrativas básicas recomendadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el
control de la tuberculosis en prisiones 12 . De acuerdo con la OMS, la transmisión de la
tuberculosis se ve favorecida por el diagnóstico tardío, el tratamiento inapropiado, el
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas
Privadas de Libertad en las Américas de 31 de marzo de 2008.
8
Ministerio de Salud y Ministerio de Justica, Portaría Interministerial No. 1777 de 9 de septiembre de 2003.
9
Consejo Nacional de Política Criminal y Penitenciaria (CNPCP), Resoluciones No. 04/2014 de 18 de julio de 2014, y
02/2015 de 29 de octubre de 2015.
10
Consejo Nacional de Política Criminal y Penitenciaria (CNPCP), Resoluciones No. 14/1994 de 11 de noviembre de
1994, y 09/2011 de 18 de noviembre de 2011.
11
Consejo Nacional de Política Criminal y Penitenciaria (CNPCP), Resolución No. 02/2015 de 29 de octubre de 2015,
artículo 13(III).
12
Organización Mundial de la Salud. “El control de la tuberculosis en prisiones: manual para directores de programas”,
WHO/CDS/TB/2000.281.
Disponible
en
http://apps.who.int/iris/bitstream/10665/67826/1/WHO_CDS_TB_2000.281_spa.pdf.
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