RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2023 CASO CHOCRÓN CHOCRÓN VS. VENEZUELA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 1 de julio de 2011 1. 2. Las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de Sentencia emitidas por la Corte los días 20 de noviembre de 2015 y 22 de noviembre de 2016 2, en las que declaró que la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”) incumplió su deber de informar sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las reparaciones ordenadas en la Sentencia. 3. El informe presentado por el Estado el 17 de noviembre de 2017; el escrito de observaciones presentado por los representantes de la víctima (en adelante “los representantes”) 3 el 4 de diciembre de 2017, y el escrito de observaciones presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) el 21 de febrero de 2018. En sus escritos, los representantes y la Comisión solicitaron al Tribunal que convoque a una audiencia de supervisión de cumplimiento de la Sentencia. 4. Las notas de la Secretaría de la Corte de 20 de diciembre de 2019, 17 de diciembre de 2020 y 21 de diciembre de 2021 mediante las cuales, siguiendo instrucciones de la Presidencia, se solicitó al Estado que remitiera un informe sobre el cumplimiento de las medidas de reparación pendientes, sin que a la fecha haya sido presentado. 1 Cfr. Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2011. Serie C No. 227. Disponible en: http://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_227_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 19 de agosto de 2011. 2 Disponibles en: https://www.corteidh.or.cr/supervision_de_cumplimiento.cfm. 3 Los representantes son los señores Carlos Ayala Corao y Rafael Chavero Gazdik. 1

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