RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2023
CASO CHOCRÓN CHOCRÓN VS. VENEZUELA
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTO:
1.
La Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la
Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 1 de julio de 2011 1.
2.
Las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de Sentencia emitidas por la Corte los
días 20 de noviembre de 2015 y 22 de noviembre de 2016 2, en las que declaró que la
República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”) incumplió su
deber de informar sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las reparaciones
ordenadas en la Sentencia.
3.
El informe presentado por el Estado el 17 de noviembre de 2017; el escrito de
observaciones presentado por los representantes de la víctima (en adelante “los
representantes”) 3 el 4 de diciembre de 2017, y el escrito de observaciones presentado por la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o
“la Comisión”) el 21 de febrero de 2018. En sus escritos, los representantes y la Comisión
solicitaron al Tribunal que convoque a una audiencia de supervisión de cumplimiento de la
Sentencia.
4.
Las notas de la Secretaría de la Corte de 20 de diciembre de 2019, 17 de diciembre de
2020 y 21 de diciembre de 2021 mediante las cuales, siguiendo instrucciones de la
Presidencia, se solicitó al Estado que remitiera un informe sobre el cumplimiento de las
medidas de reparación pendientes, sin que a la fecha haya sido presentado.
1
Cfr. Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 1 de julio de 2011. Serie C No. 227. Disponible en: http://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_227_esp.pdf.
La Sentencia fue notificada el 19 de agosto de 2011.
2
Disponibles en: https://www.corteidh.or.cr/supervision_de_cumplimiento.cfm.
3
Los representantes son los señores Carlos Ayala Corao y Rafael Chavero Gazdik.
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