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7.
Que el propósito de las medidas urgentes y provisionales, en el Derecho
Internacional de los Derechos Humanos, va más allá, por cuanto, además de
su carácter esencialmente preventivo, protegen efectivamente derechos
fundamentales, en la medida en que buscan evitar daños irreparables a las
personas.
8.
Que es responsabilidad del Estado adoptar medidas de seguridad para
proteger a todas las personas que estén sujetas a su jurisdicción y que este deber se
torna aún más evidente en relación con quienes estén vinculados en procesos ante
los órganos de protección de la Convención Americana.
9.
Que, asimismo, el Estado tiene la obligación de investigar los hechos que
dieron origen a esta solicitud de medidas provisionales a fin de identificar a los
responsables e imponerles las sanciones pertinentes.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 25 de su Reglamento, después de
haber consultado a todos los Jueces de la Corte,
RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias
para proteger la vida, la integridad personal y la libertad de expresión de las
periodistas Marta Colomina y Liliana Velásquez.
2.
Requerir al Estado que dé participación a los beneficiarios en la planificación e
implementación de las medidas de protección y que, en general, los mantenga
informados sobre el avance de las medidas dictadas.
3.
Requerir al Estado que investigue los hechos denunciados que dieron origen a
las presentes medidas con la finalidad de identificar a los responsables y
sancionarlos.
4.
Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos sobre las medidas que haya adoptado en cumplimiento de la presente
Resolución a más tardar el 8 de agosto de 2003.
5.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, dentro de
una semana a partir de la notificación del informe del Estado, presente a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos las observaciones que estime pertinentes.
6.
Requerir al Estado que, con posterioridad a su primera comunicación (supra
punto resolutivo cuarto), continúe informando a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, cada dos meses, sobre las medidas provisionales adoptadas, y
requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus
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