2 2. En razón de las violaciones declaradas en la Sentencia (supra Visto 1) y en atención a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia 2, la Corte ordenó al Estado el reintegro al Fondo de la cantidad de US$ 4.131,51 (cuatro mil ciento treinta y un dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta y un centavos) por concepto de gastos realizados para la comparecencia de declarantes en la audiencia pública celebrada en el presente caso, y que dicha cantidad debía ser reintegrada en el plazo de noventa días, contados a partir de la notificación del referido Fallo 3. 3. En cuanto al pago realizado por el Estado, el Tribunal constata que el monto reintegrado corresponde a la suma erogada durante la tramitación del presente caso. Asimismo, el plazo de noventa días venció el pasado 4 de enero de 2012 y el Estado remitió el cheque el 9 de enero de 2012, sosteniendo que no había podido entregarlo con anterioridad ya que “la Corte estaba en período de vacaciones”. Por ende, el Tribunal da por cumplido cabalmente el punto resolutivo duodécimo de la Sentencia de 31 de agosto de 2011. 4. El Tribunal recuerda que el Fondo de Asistencia está formado por aportes voluntarios de fuentes cooperantes, razón por la cual los recursos disponibles en el mismo son limitados. Es por ello que el Tribunal resalta la voluntad de cumplimiento de sus obligaciones internacionales demostrada por el Estado de El Salvador al reintegrar oportunamente los gastos al Fondo de Asistencia. El reintegro realizado por El Salvador contribuirá a la sostenibilidad a futuro de dicho Fondo, el cual está dirigido a brindar asistencia económica a las presuntas víctimas que carecen de recursos económicos suficientes para sufragar los gastos del litigio ante la Corte Interamericana, garantizando su acceso a la justicia interamericana en términos igualitarios. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 67 y 68 de la Convención Americana, 25.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte, 69 del Reglamento del Tribunal, así como con los artículos 1, 4 y 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, RESUELVE: 1. Que el Estado de El Salvador ha dado cumplimiento al punto resolutivo duodécimo de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida el 31 de agosto de 2011. 2. Que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las víctimas y a la República de El Salvador. 2 Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, aprobado por el Tribunal el 4 de febrero de 2010, y en vigor a partir del 1 de junio de 2010. 3 Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2011 Serie C No. 232, párr. 242.

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