2 que presten las condiciones mínimas sanitarias, de espacio y dignidad necesarias para albergar a los internos. 2. La nota de la Secretaría de la Corte Interamericana (en adelante “la Secretaría”) de 15 de octubre de 2004, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), otorgó plazo hasta el 25 de octubre de 2004 para que el Estado presentara sus observaciones a la solicitud de medidas provisionales (supra Visto 1). 3. Los escritos de la Comisión Interamericana de 15 de octubre y de 2 y 12 de noviembre de 2004, mediante los cuales reiteró su solicitud de medidas provisionales y presentó información adicional en relación con su solicitud. 4. Los escritos presentados entre el 1 de noviembre y el 1 de diciembre de 2004, mediante los cuales los representantes de las personas a favor de quienes se solicitan las medidas provisionales (en adelante “los representantes”), se refirieron a la solicitud de medidas provisionales, a nuevos hechos de violencia y a las condiciones de detención en las prisiones de referencia. 5. Los escritos de 4 y 12 de noviembre de 2004, mediante los cuales el Estado presentó sus observaciones a la solicitud de medidas provisionales, en las cuales señaló, inter alia, que coincidía en que la situación planteada es crítica y señaló que se encuentran en proceso de cumplimiento un conjunto de medidas orientadas a la satisfacción de la solicitud interpuesta por la Comisión. 6. La carta del Presidente de la Corte de 5 de noviembre de 2004, mediante la cual tomó nota de la posición expresada por el Estado con respecto a la solicitud de medidas provisionales, así como de las diversas medidas que había venido adoptando en relación con la situación planteada y en respuesta a las medidas cautelares dictadas por la Comisión Interamericana. A su vez, advirtió con preocupación que habían resultado muertas o heridas varias personas privadas de libertad, así como guardias penitenciarios, en la Penitenciaría Provincial de Mendoza y en la unidad penitenciaria Gustavo André, de Lavalle durante un período de siete meses. En particular, consideró de gravedad que, con posterioridad a la presentación de la solicitud de medidas provisionales y durante la vigencia de las medidas cautelares dictadas por la Comisión, haya resultado una persona muerta y otra herida, quienes se encontraban privadas de libertad en la Penitenciaría Provincial de Mendoza. Al respecto, expresó la seguridad de que el Estado atendería las medidas cautelares solicitadas por la Comisión mientras la Corte decidía respecto de la solicitud de medidas provisionales, la cual decidió poner en conocimiento del pleno de la Corte. Finalmente, instó al Estado a que adoptara las providencias que fueren necesarias para proteger la vida e integridad personal de las personas a favor de quienes se solicitaron medidas provisionales. 7. La Resolución de la Corte de 22 de noviembre de 2004, mediante la cual resolvió: 1. Requerir al Estado que adopte de forma inmediata las medidas que sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de todas de las personas privadas de libertad en la Penitenciaría Provincial de Mendoza y en la unidad Gustavo André, de Lavalle, así como la de todas las personas que se encuentren en el interior de éstas. 2. Requerir al Estado que, como una medida de protección adecuada a la presente situación, investigue los hechos que motivan la adopción de estas medidas

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