RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 2024 CASO POLLO RIVERA Y OTROS VS. PERÚ SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) 1 y la Sentencia de interpretación 2 dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) los días 21 de octubre de 2016 y 25 de mayo de 2017, respectivamente. 2. La Resolución de supervisión de cumplimiento de Sentencia emitida por la Corte el 26 de septiembre de 2018, así como la Resolución de reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas emitida por el Tribunal el 30 de mayo de 2018 3. 3. Los informes presentados por la República del Perú (en adelante “el Estado” o “Perú”) entre diciembre de 2016 y noviembre de 2023; los escritos de observaciones presentados por los intervinientes comunes de los representantes de las víctimas 4 (en adelante también “los representantes” o “los intervinientes comunes”) entre febrero de 2017 y mayo de 2024, y las observaciones presentadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) entre abril de 2017 y enero de 2022. CONSIDERANDO QUE: La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 5 emitida hace casi ocho años (supra Visto 1), en la cual dispuso cuatro medidas de reparación y el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. En mayo de 2018 (supra Visto 2), el Tribunal declaró que el 1. 1 Cfr. Caso Pollo Rivera y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de octubre de 2016. Serie C No. 319. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_319_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 09 de diciembre de 2016. 2 Cfr. Caso Pollo Rivera y otros Vs. Perú. Solicitud de Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2017. Serie C No. 335. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_335_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 29 de mayo de 2017. 3 Disponibles en: https://www.corteidh.or.cr/supervision_de_cumplimiento.cfm. 4 En este caso fueron designados dos intervinientes comunes: a) los defensores interamericanos Carlos Eduardo Barros da Silva y Lisy Bogado, quienes representan a las víctimas de la familia Silva Pollo y de la familia Polo del Pino, y b) los señores Andrés Coello Cruz y Manuel Andrés Coello Cáceres, quienes representan a las víctimas María Mercedes Ricse Dionisio y Milagros de Jesús Pollo Ricse. 5 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. -1-

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