Estado dio cumplimiento al referido reintegro. Asimismo, la Corte emitió una Resolución de supervisión de cumplimiento en septiembre de 2018 (supra Visto 2), en la cual declaró el cumplimiento total de la reparación relativa a la publicación y difusión de la Sentencia. En la presente Resolución, la Corte se pronunciará sobre dos aspectos planteados por el Estado en relación con el cumplimiento del pago de las cantidades dispuestas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones por los daños materiales e inmateriales. Uno de ellos se refiere a las dificultades a las que se enfrenta el Estado para proceder al pago de las indemnizaciones, debido a una diferencia en la escritura del apellido de tres víctimas consignado en la Sentencia de la Corte y el que consta registralmente a nivel interno (infra Considerandos 2 a 4). El otro aspecto se relaciona con una consulta respecto a la distribución de la indemnización por daño material e inmaterial ordenado a favor de la víctima fallecida Luis Williams Pollo Rivera (infra Considerandos 5 a 7). En una resolución posterior, la Corte se pronunciará sobre las reparaciones relativas a la obligación de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de los hechos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes sufridos por el señor Pollo Rivera, y al reintegro de costas y gastos. A. Alegada dificultad del Estado para proceder con el pago de las indemnizaciones a tres víctimas del caso En el párrafo 275 de la Sentencia, “la Corte consider[ó] como ‘parte lesionada’ a Luis Williams Pollo Rivera, María Asunción Rivera Sono, Eugenia Luz del Pino Cenzano, Juan Manuel, María Eugenia y Luis Eduardo Pollo Del Pino, Luz María Regina Pollo Rivera, María Mercedes Ricse Dionisio y Milagros de Jesús Pollo Ricse”, por haberse declarado en su perjuicio violaciones a derechos humanos protegidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Entre otras medidas de reparación, en el punto resolutivo noveno y en los párrafos 295 y 299 del Fallo, el Tribunal dispuso las cantidades que el Estado debe pagar por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales a cada una de las referidas víctimas. 2. 3. En el marco del cumplimiento de dicha medida, el Estado ha indicado que para realizar el pago de las indemnizaciones es necesario completar el “Aplicativo Informático […] del Ministerio de Economía y Finanzas”, y que respecto de tres víctimas existe una dificultad. Esta se debe a que el apellido de las víctimas Juan Manuel, María Eugenia y Luis Eduardo identificadas en la Sentencia de la Corte como “Pollo” Del Pino, “difier[e] de los datos ubicados en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC)” del Perú, en el cual están inscritas con el apellido “Polo” Del Pino 6. A pesar de que la diferencia es menor y que el Estado no está cuestionando su carácter de víctimas, la Corte observa que se trata de una formalidad sin la cual no podrían introducirse los datos de esas víctimas en el “Aplicativo Informático” utilizado para el pago de indemnizaciones. Tomando en cuenta que el Estado alegó este obstáculo para el pago recién cinco años después de emitida la Sentencia, y que la única vía que ha identificado hasta el momento para solventar esta situación es que los representantes de las víctimas “acrediten el trámite respectivo de rectificación de apellido”, así como que los intervinientes comunes han sostenido reiteradamente que el Estado ya cuenta con la identificación de las víctimas que requiere para efectuar los pagos 7, la Corte estima necesario realizar un pronunciamiento al respecto. Perú indicó que “el módulo supranacional del Aplicativo Informático […] del Ministerio de Economía y Finanzas”, utilizado para efectuar el pago de las indemnizaciones, “requiere de la plena identificación de las víctimas a fin de evitar pagos a terceras personas ajenas al proceso seguido ante la Corte”. Por ello, requirió “a los representantes de la familia Pollo del Pino [que] acrediten el trámite respectivo de rectificación de apellido a fin de tenerlo en cuenta al momento de realizar el registro respectivo en el Aplicativo Informático”. Cfr. Informes estatales de 7 de marzo de 2022 y 9 de noviembre de 2023. 7 Los defensores interamericanos, representantes de la familia “Pollo del Pino”, señalaron en sus observaciones de abril de 2022 que “la lista de nombres de estas víctimas […], sus respectivas identificaciones y los documentos vigentes en el país fueron recabados desde el inicio del trámite llevado a cabo por la Comisión Interamericana, y confirmado nuevamente durante toda la investigación que se llevó a cabo en esta Corte 6 -2-

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