3. Investigar, de manera diligente, efectiva y en un plazo razonable, la ejecución
extrajudicial sufrida por el señor Valenzuela Ávila con el objeto de esclarecer los hechos en forma
completa, identificar a los autores e imponer las sanciones que correspondan.
4. La Comisión tomó nota y valoró positivamente que desde hace 17 años la pena de
muerte no ha sido impuesta por las autoridades judiciales y que también se ha dispuesto la
conmutación de la pena desde hace más de una década frente a personas ya condenadas.
Asimismo, la Comisión tomó nota y valoró positivamente que el Poder Ejecutivo durante años
hubiese adoptado medidas para evitar la reactivación de la pena de muerte en Guatemala. En ese
sentido, la Comisión observó que como consecuencia de acciones tanto del Poder Ejecutivo como del
Poder Judicial, han pasado 17 años sin imposición ni ejecución de la pena de muerte en Guatemala.
La Comisión entiende que, en la práctica, el Estado guatemalteco ha avanzado en una tendencia
hacia la abolición de la pena de muerte, lo que resulta consistente con el espíritu de la Convención
Americana en la materia. Por lo anterior, tomando en cuenta la práctica de ya casi dos décadas, y lo
indicado por la CIDH en su Informe “La Pena de muerte en el Sistema Interamericano de Derechos
Humanos: de restricciones a abolición” respecto a que los Estados Miembros de la OEA deben
eliminar gradualmente la pena de muerte, la Comisión solicita a la Corte Interamericana que ordene
al Estado de Guatemala adoptar las medidas necesarias para que la legislación interna sea
consistente con dicha práctica y así continuar en el camino hacia la abolición de la pena de muerte.
5. Adoptar las medidas legislativas, administrativas y de otra índole necesarias para
asegurar que, en la regulación y en la práctica, las personas condenadas penalmente cuenten con un
recurso ante autoridad jerárquica que permita una revisión integral del fallo condenatorio.
6. Adoptar medidas administrativas y de otra índole dirigidas a capacitar a los cuerpos de
seguridad en la prohibición absoluta de la tortura. Asimismo, el Estado deberá realizar
capacitaciones sobre el uso de la fuerza, conforme a los estándares internacionales en el marco de
operativos de captura de personas privadas de libertad que se hayan dado a la fuga de los centros de
detención. Finalmente, el Estado debe adoptar medidas para fortalecer los procesos para investigar,
enjuiciar y sancionar a agentes estatales involucrados en actos de tortura o en violaciones de
derechos humanos en el contexto de operativos de captura de personas fugadas.
Asimismo, la Comisión destaca que el presente caso incorpora cuestiones de orden público
interamericano. Específicamente, el caso permitirá a la Honorable Corte profundizar su jurisprudencia en
materia de pena de muerte, específicamente en lo relativo a la prohibición de utilizar la noción de
peligrosidad de una persona, como expresión del derecho penal de autor, para imponer la pena de muerte.
El caso contribuirá a visibilizar esta temática y apoyar el proceso ya iniciado por diversas autoridades
estatales por largos años hacia la abolición de la pena de muerte en Guatemala. Asimismo, este caso
permitirá a la Corte consolidar sus estándares en materia de debido proceso penal, en particular el derecho a
recurrir el fallo mediante un mecanismo que permita una revisión integral. La Corte también podrá
profundizar su jurisprudencia en materia de tortura sexual y ejecuciones extrajudiciales.
La Comisión se permite solicitar que la declaración pericial ofrecida en los casos Girón y Castillo,
Martínez Coronado, Ruíz Fuentes y Rodríguez Revolorio y otros, todos respecto de Guatemala, sea trasladada
al presente caso.