aportado por el Estado como anexo al informe de octubre de 2020, indica que ha
“presenta[do] baja” en los talleres, debido a cambios en el lugar de alojamiento y
pabellón.
27.
La representante observó que Lucas Mendoza y César Mendoza han “expresa[do]
en varias oportunidades una real intención de acceder a capacitaciones que les permitan
forjar un mejor futuro”, que Saúl Roldán “ha enfrentado distintos obstáculos para
acceder a estas prestaciones”, y que “[s]u calidad de víctima tampoco se ha traduc[ido]
en el hecho de recibir algún tipo de acompañamiento o apoyo particular por parte del
Estado […], que le permita progresar en su situación[, lo cual …] se evidencia, por
ejemplo, en la pérdida de cursos por [sus] faltas reiteradas” por razones personales
conocidas por las partes o debido a los cambios de pabellón o de centros penitenciarios
en los que ha estado privado de libertad. En ese sentido, resaltó que “[p]or lo general a
las únicas prestaciones a las que han accedido en estos años son aquellas a las que
puede aspirar cualquier persona en su condición de ciudadano o, estando en prisión, por
su calidad de detenido”. Por lo anterior, la representante afirmó que hay que “repensar
el abordaje” de esta reparación, a fin de que tenga un “impacto decisivo en la vida de
[estos] jóvenes”. Al respecto, expresó que en la implementación de esta medida se debe
tener en cuenta “el contexto crítico económico, social y personal de las víctimas, así
como los recurrentes contactos con el sistema de justicia penal que han experimentado
a lo largo de su vida”. En ese sentido, solicitó a la Corte que “inste al Estado a establecer
[un] mecanismo de apoyo permanente a las víctimas” para que puedan “acceder a un
empleo o a una fuente estable de ingresos”, ya que “es ilusorio pensar que una medida
[…] de esta naturaleza pueda resultar útil para personas con estos antecedentes[,] sino
se acompaña de una posibilidad cierta de obtener recursos materiales”.
28.
En el mismo sentido, la Comisión Interamericana observó que “la situación de
vulnerabilidad en que se encuentran las víctimas”, sus “dificultades de subsistencia”, “su
edad y las circunstancias de haber permanecido durante largo tiempo privadas de
libertad, [se] ha[n] constituido como un serio obstáculo para que puedan acceder a los
cursos y talleres que se les han ofrecido con miras a su reinserción social y laboral”. Por
lo cual, consideró relevante que el Estado “reali[ce] un diagnóstico” o un “plan integral
de asistencia a las víctimas” que le permita establecer “un abordaje adecuado a la
situación de las víctimas atendiendo a sus circunstancias particulares, y adoptar medidas
con el objetivo de posibilitarles acceder y beneficiarse de esta […] reparación”.
29.
Al respecto, la Corte recuerda que ordenó esta medida con el fin de reparar el
daño al proyecto de vida ocasionado a las víctimas, y consideró que la manera idónea
es a través de una formación que les permita desarrollar destrezas y habilidades para
su autonomía, inserción laboral y convivencia social 20. Este Tribunal reconoce, con base
en lo expuesto, que el Estado ha implementado acciones de educación y de capacitación
en oficios o tareas a favor de las cuatro víctimas; una parte de ellas a través de las que
se ofrece a otras personas privadas de libertad, así como por medio de acompañamientos
para la realización de trámites administrativos o alguna ayuda económica (supra
Considerandos 23 a 26). Sin embargo, la Corte considera necesario que Argentina tome
en cuenta lo indicado por la representante y la Comisión en el sentido de que esta medida
de reparación debe ser ejecutada de una forma más efectiva para las víctimas (supra
Considerandos 27 y 28). Además de los obstáculos indicados por la representante (supra
Considerando 27), la Corte nota, por ejemplo, que Claudio David Núñez recibió
capacitación o cursos en, al menos, siete diferentes áreas, sin que sea posible entender
si ello tuvo algún impacto en sus oportunidades de acceso a un trabajo digno o fuentes
de ingresos estables. Resulta importante que los esfuerzos educativos y de capacitación
vayan dirigidos a tener un mayor impacto en la finalidad de esta reparación, la cual es
20
Cfr. Caso Mendoza y otros Vs. Argentina, supra nota 1, párr. 316.
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