la reinserción laboral estable o el acceso a fuentes de ingresos estables. Asimismo, por las razones expuestas en los párrafos precedentes, es necesario que los esfuerzos estatales para la implementación de esta medida de reparación estén acompañados de una beca integral que permita a las tres víctimas enfocarse y afrontar mejor las exigencias que requiere una adecuada formación educativa, para así no tener que escoger entre estudiar o proveer un sustento económico a sus familias. 30. Por consiguiente, se solicita al Estado que, en el plazo de dos meses, contado a partir de la notificación de la Sentencia, presente una propuesta que mejore la ejecución de esta medida para las tres víctimas que se encuentran con vida. Tal propuesta requiere que se diseñe un planeamiento previo dirigido a superar su actual situación de vulnerabilidad y dificultades socioeconómicas y que, tomando en cuenta sus preferencias, los dirija hacia el desarrollo en algún oficio o emprendimiento que vaya acompañado de un ofrecimiento de oportunidades laborales o tome en cuenta las posibilidades de acceso a fuentes de ingresos estables. Por ello, Argentina debe garantizarles acceso a alguna opción de capacitación o educación formal acompañada de una beca integral, que tome en cuenta sus necesidades particulares y les garantice la posibilidad de afrontar mejor las exigencias que requiere una adecuada formación educativa, a fin de que puedan continuar sus estudios o capacitación hasta su conclusión, según ha sido ordenado en la Sentencia. 31. En consecuencia, este Tribunal considera que aún se encuentra pendiente de cumplimiento la medida de reparación relativa a asegurar a César Alberto Mendoza, Lucas Matías Mendoza y Saúl Cristian Roldán Cajal las opciones educativas o de capacitación formales, ordenada en el punto resolutivo décimo octavo de la Sentencia. Asimismo, por las razones expuestas (supra Considerando 23), se concluye la supervisión de esta medida para Claudio David Núñez. C. Publicación y difusión de la Sentencia C.1. Medidas ordenadas por la Corte 32. En el punto resolutivo décimo noveno y el párrafo 320 de la Sentencia, se ordenó “que el Estado publique, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la Sentencia, el resumen oficial de la misma elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional”. Al respecto, dispuso que “el Estado deberá asegurarse de que este diario también tenga amplio alcance en la Provincia de Mendoza”. Asimismo, ordenó que “Argentina debe publicar la Sentencia íntegra en un sitio web oficial del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Provincia de Mendoza, y de las instituciones penitenciarias y de niños de ambas”. C.2. Consideraciones de la Corte 33. Con base en el comprobante aportado por el Estado, la Corte constata que, dentro del plazo otorgado en la Sentencia, el Estado realizó la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el Boletín Oficial de la República de Argentina 21. Respecto de la publicación del referido resumen en un diario de amplia circulación nacional que, además, tuviera amplio alcance en la Provincia de Mendoza, este Tribunal constata que inicialmente, dentro del plazo otorgado, Argentina efectuó tal publicación en el “diario de circulación nacional Tiempo Argentino”22. No obstante, en atención a inquietudes expuestas por la representante respecto a la necesidad de contar con mayor información Cfr. Copia de la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el Boletín Oficial de la República Argentina No. 32.740 de 9 de octubre de 2013, págs. 24 y 25 (anexo al informe estatal de marzo de 2014). 22 Cfr. Copia de la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el diario “Tiempo Argentino” de 20 de septiembre de 2013, pág. 25 (anexo al informe estatal de marzo de 2014). 21 -11-

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