del Estado relativa a que la Corte “especifi[que] los estándares requeridos en toda norma
legal que pretenda cumplir con el mandato impuesto […] en su sentencia, [puesto que]
resultaría una enorme contribución a los esfuerzos actuales para alcanzar su plena
ejecución”, se reitera que los estándares internacionales de protección ya han sido
expuestos en detalle en los párrafos 139 a 167 del Fallo emitido por este Tribunal hace
más de ocho años (supra Considerandos 36.i y 38).
43.
Por lo anterior, la Corte considera que se encuentra pendiente de cumplimiento
la garantía de no repetición relativa a ajustar el marco legal argentino a los estándares
internacionales señalados en la Sentencia en materia de justicia penal juvenil, y se
solicita al Estado que, en su próximo informe, presente información detallada y
actualizada con respecto a las medidas emprendidas para dar cumplimiento a tal
adecuación normativa.
44.
Por otra parte, respecto de la medida relativa a diseñar e implementar políticas
públicas para la prevención de la delincuencia juvenil y a difundir los estándares
internacionales sobre los derechos del niño y brindar apoyo a los niños y niñas más
vulnerables (supra Considerando 36.ii), la Corte observa que la información presentada
por el Estado ha sido bastante general. No ha explicado qué acciones concretas está
implementando para dar cumplimiento a esta garantía de no repetición, y tampoco ha
aportado información actualizada, ya que ni en la audiencia de supervisión celebrada en
octubre de 2020, ni en su posterior informe escrito hizo referencia a la misma. Por
consiguiente, en su próximo informe el Estado deberá presentar información actualizada
y detallada al respecto, así como el material de apoyo que considere necesario para que
el Tribunal pueda evaluar en una siguiente resolución si existe algún grado de avance
en cuanto a la ejecución de esta garantía de no repetición.
45.
En razón de lo expuesto, la Corte considera que se encuentran pendientes de
cumplimiento las garantías de no repetición ordenadas en el punto resolutivo vigésimo
de la Sentencia y reitera que el Estado deberá presentar la información que ha sido
requerida en los Considerandos 39, 43 y 44 de la presente Resolución.
E. Asegurar que no se vuelva a imponer penas de prisión o reclusión
perpetuas a las víctimas y otras personas por delitos cometidos siendo
menores de edad
E.1. Medidas ordenadas por la Corte
46.
En el punto resolutivo vigésimo primero y los párrafos 326 y 327 de la Sentencia,
se ordenó al Estado las siguientes tres medidas: (i) asegurar que no se vuelva a imponer
las penas de prisión o reclusión perpetuas a César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez
y Lucas Matías Mendoza; (ii) asegurar que no se vuelva a imponer esas penas “a ninguna
otra persona por delitos cometidos siendo menor de edad”, y (iii) “garantizar que las
personas que actualmente se encuentren cumpliendo dichas penas por delitos cometidos
siendo menores de edad puedan obtener una revisión de las mismas que se ajuste a los
estándares expuestos en la Sentencia”. La Corte indicó que estas medidas se ordenaban
“con el fin de evitar la necesidad de que casos como el presente se interpongan ante los
órganos del Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos, y puedan
ser resueltos por los órganos estatales correspondientes”.
E.2. Consideraciones de la Corte
47.
En cuanto a la medida a favor de las tres referidas víctimas (supra Considerando
46.i), la Corte constata que Argentina ha dado cumplimiento parcial a la reparación, ya
que, mediante decisión de 5 de mayo de 2016, el Tribunal Oral de Menores No. 1 de la
Capital Federal dispuso para estas tres víctimas nuevas sanciones penales de prisión con
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