fecha en que se emitió la orden de pago, debido a que el tiempo transcurrido hasta el
pago efectivo no fue excesivo y no quedó demostrado que las demoras entre la orden
de pago y la acreditación del mismo respondieran a un obrar claramente irrazonable por
parte del Estado68.
75.
Con base en lo anterior, el Tribunal concluye que el Estado ha dado cumplimiento
total a la medida ordenada en el punto vigésimo sexto de la Sentencia respecto del pago
de indemnizaciones a favor de las catorce víctimas.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y
de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su
Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 35 y 75 de la
presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes
reparaciones:
a) realizar las publicaciones y difusión de la Sentencia y su resumen oficial (punto
resolutivo décimo noveno de la Sentencia), y
b) pagar a las víctimas las cantidades fijadas en la Sentencia, por concepto de
indemnizaciones por daños materiales e inmateriales (punto resolutivo vigésimo
sexto de la Sentencia).
2.
Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 47 y 69 de la
presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento parcial a las siguientes
reparaciones:
a) asegurar que no se vuelva a imponer penas de prisión o reclusión perpetua a las
víctimas César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez y Lucas Matías Mendoza por
delitos cometidos siendo menores de edad (punto resolutivo vigésimo primero de la
Sentencia), y
b) conducir la investigación de las torturas sufridas por Claudio David Núñez y Lucas
Matías Mendoza, para determinar las eventuales responsabilidades penales y, en su
caso, aplicar efectivamente las sanciones y consecuencias que la ley prevea (punto
resolutivo vigésimo quinto de la Sentencia).
3.
Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 19 y 53 de la
presente Resolución, que el Estado ha venido dando cumplimiento y debe continuar
implementando las siguientes reparaciones:
a) brindar tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico y oftálmico a Lucas
Matías Mendoza y tratamiento psicológico y/o psiquiátrico a Saúl Cristian Roldán
Cajal (punto resolutivo décimo séptimo de la Sentencia), y
Cfr. Caso Bueno Alves Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 5 de julio de 2011, Considerando 17, y Caso Furlán y familiares Vs.
Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia y Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de noviembre de 2018, Considerando 24.
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