b) asegurar que a ninguna persona se le pueda imponer penas de prisión o reclusión
perpetuas por delitos cometidos siendo menores de edad (punto resolutivo
vigésimo primero de la Sentencia).
4.
Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 9, 16 y 23 de la
presente Resolución, que ha concluido el proceso de supervisión de cumplimiento de las
siguientes reparaciones:
a) brindar tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico, así como asegurarle
opciones educativas o de capacitación formales a la víctima Claudio David Núñez,
debido a su fallecimiento (puntos resolutivos décimo séptimo y décimo octavo de la
Sentencia), y
b) brindar tratamiento psicológico y/o psiquiátrico a la víctima César Alberto Mendoza
(punto resolutivo décimo séptimo de la Sentencia).
5.
Declarar, de conformidad con lo señalado en el Considerando 66 de la presente
Resolución, que el Estado no dio cumplimiento, en los términos indicados en la
Sentencia, a la reparación relativa a investigar por los medios judiciales, disciplinarios o
administrativos pertinentes, los hechos que pudieron contribuir a la muerte de Ricardo David
Videla en la Penitenciaría de Mendoza y, por tanto, dar por concluida la supervisión de
cumplimiento de dicha medida (punto resolutivo vigésimo cuarto de la Sentencia).
6.
Disponer que, de conformidad con lo señalado en el Considerando 3 de la
presente Resolución, evaluará en una posterior resolución el grado de cumplimiento de
las garantías de no repetición ordenadas en el punto resolutivo vigésimo segundo de la
Sentencia, relativas a la obligación del Estado de “adecuar su ordenamiento jurídico
interno de conformidad con los parámetros establecidos en esta Sentencia sobre el
derecho de recurrir del fallo ante el juez o tribunal superior”, tanto a nivel federal como
en la Provincia de Mendoza.
7.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de
las siguientes medidas de reparación:
a) brindar tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico y oftálmico a Lucas Matías
Mendoza y tratamiento psicológico y/o psiquiátrico a Saúl Cristian Roldán Cajal (punto
resolutivo décimo séptimo de la Sentencia);
b) asegurar a las César Alberto Mendoza, Lucas Matías Mendoza y Saúl Cristian Roldán
Cajal, a la mayor brevedad, las opciones educativas o de capacitación formales que
ellos deseen (punto resolutivo décimo octavo de la Sentencia);
c) ajustar el marco legal del Estado a los estándares internacionales señalados en la
Sentencia en materia de justicia penal juvenil (punto resolutivo vigésimo de la
Sentencia);
d) diseñar e implementar políticas públicas con metas claras y calendarizadas, así como
la asignación de adecuados recursos presupuestales, para la prevención de la
delincuencia juvenil a través de programas y servicios eficaces que favorezcan el
desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como difundir los estándares
internacionales sobre los derechos del niño y brindar apoyo a los niños, niñas y
adolescentes más vulnerables, así como a sus familias (punto resolutivo vigésimo de
la Sentencia);
e) asegurar que no se vuelva a imponer penas de prisión o reclusión perpetua a las
víctimas César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez y Lucas Matías Mendoza por
delitos cometidos siendo menores de edad (punto resolutivo vigésimo primero de la
Sentencia);
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