Tribunal estableció que su Sentencia constituye por sí misma una forma de reparación y
ordenó al Estado la adopción de diversas medidas de reparación adicionales (infra
Considerando 1).
2.
La Resolución conjunta para cinco casos emitida por este Tribunal el 26 de enero
de 2015, en relación con los reintegros realizados por el Estado al Fondo de Asistencia
Legal de Víctimas de la Corte3.
3.
Los informes presentados por el Estado entre octubre de 2013 y diciembre de
2019.
4.
Los escritos de observaciones presentados por la representante de las víctimas
(en adelante “la representante”)4 entre septiembre de 2014 y diciembre de 2019. En el
escrito de 24 de mayo de 2017 comunicó sobre el fallecimiento de la víctima Claudio
David Núñez.
5.
Los escritos de observaciones presentados por la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) entre
noviembre de 2014 y enero de 2019.
6.
La audiencia privada sobre supervisión de cumplimiento de Sentencia, celebrada
de manera virtual el 7 de octubre de 20205.
7.
El informe presentado por el Estado el 13 de octubre de 2020.
8.
Los escritos de observaciones presentados por la representante el 9 de octubre y
21 noviembre de 2020.
CONSIDERANDO QUE:
1.
En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus
decisiones6, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el
presente caso en el 2013 (supra Visto 1). En la Sentencia, el Tribunal dispuso catorce
medidas de reparación y el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, que ya
fue declarado cumplido por este Tribunal (supra Visto 2).
2.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a
cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye
Cfr. Casos Torres Millacura y otros, Fornerón e hija, Furlan y familiares, Mohamed y Mendoza y otros Vs.
Argentina. Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 26 de enero de 2015.
4
La representación en el presente caso se encuentra bajo la Defensoría General de la Nación Argentina.
La Defensora General de la Nación y representante es Stella Maris Martínez.
5
A esta audiencia comparecieron: a) Por el Estado: Javier Salgado, Agente, Director de la Dirección
Contencioso Internacional en materia de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto; Andrea Pochak, Agente alterna, Subsecretaria de Protección y Enlace Internacional en
Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Gabriela Kletzel, Agente alterna, Directora
de Asuntos Jurídicos Internacionales en Materia de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos; Julia Loreto, Asesora Jurídica de la Dirección Contencioso Internacional en materia de Derechos
Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; Patricia Cao, Asesora Jurídica
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Gabriel Lerner, Secretario Nacional de Niñez, Adolescencia y
Familia; Nicolás Egües, Subsecretario Legal y Técnico del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia de la
Provincia de Mendoza, y Adriana Bertolati, Coordinadora de Supervisión y Enlace del Ministerio de Seguridad
de la Provincia de Mendoza; b) por la representación de las víctimas: Stella Maris Martínez, representante de
las víctimas y Defensora General de la Nación Argentina; Nicolás Laino, Defensor Público Oficial y, Mariano
Fernández Valle, Defensor Público Coadyuvante, y c) por la Comisión Interamericana: Edgar Stuardo Ralón
Orellana, Comisionado; Jorge Meza Flores y Carla Leiva, abogados de la Secretaría Ejecutiva.
6
Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su
Reglamento.
3
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