- 6ofrecidos por el Estado, según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva de
la presente decisión.
D. Observaciones y objeciones del representante a testigos ofrecidos por el
Estado
24. El representante objetó las declaraciones testimoniales ofrecidas por el Estado. En
primer lugar, respecto a Óscar Germán Latorre Cañete, alegó que “es uno de los principales
ideólogos y responsable directo de los hechos ocurridos a [las presuntas víctimas], a pesar
que el mismo no fue procesado porque siguió siendo Fiscal General del Estado hasta el 31 de
agosto de 2005”. De acuerdo con el representante, lo anterior confirma “el total interés del
testigo propuesto en las resultas del presente caso”. Asimismo, el representante solicitó
rechazar las declaraciones de Adolfo René Marín Ferreira, Juan Carlos Duarte Martínez, y
Edgar Gustavo Sánchez Caballero “en razón de ser todos funcionarios dependientes del Estado
Paraguayo, quienes estaban a las órdenes del ex Fiscal General del Estado Oscar German
Latorre Cañete”. El representante alegó que “[e]stos funcionarios fueron los responsables
directos de la impunidad de los autores morales y materiales de los delitos de terrorismo de
Estado cometidos en el presente caso, quienes buscarán justificar una supuesta legalidad en
las investigaciones realizadas”. El representante informó que “trabajaron como defensores
técnicos” de las personas imputadas en el expediente dónde se investigan los hechos alegados
en el presente caso.
25. La Presidencia recuerda que los señores Latorre Cañete, Marín Ferreira, Duarte Martínez
y Sánchez Caballero fueron ofrecidos como testigos y no como peritos, por lo que el deber de
imparcialidad no les es exigible, como sí lo es respecto a los peritos 9. Por lo tanto, el Presidente
estima que lo planteado por el representante se relaciona con el valor o peso probatorio de
los testimonios propuestos en relación con los hechos establecidos en el marco fáctico del
presente caso, pero no afecta su admisibilidad y eventual valoración por parte de la Corte. En
efecto, la situación particular de los testigos será tomada en cuenta por el Tribunal a la hora
de evaluar el peso probatorio de sus declaraciones. Los objetos y modalidades de estas
declaraciones serán determinados en la parte resolutiva de la presente Resolución.
E.
Observaciones y objeciones del Estado a la declaración de un testigo
ofrecido por el representante
26. El representante ofreció la declaración de Víctor Antonio Colman Ortega, para que de
su testimonio sobre “su detención en fecha 19 [de enero de 2002] y relate la feroz tortura
que fue sometido, y para que refiera cuando los miembros de la Policía Nacional le señalaron
que Arrom y Martí estaban en poder de agentes policiales y en pésimas condiciones físicas”.
27. El Estado solicitó la exclusión de la declaración del señor Colman Ortega por ser
“inconducent[e], irrelevante e impertinente con respecto a los hechos y las presuntas
violaciones de derechos humanos que son objeto del presente proceso”. De esta manera, el
Estado alegó que: (i) el señor Víctor Colman ha sido amigo, compañero político y socio
comercial de Juan Arrom; (ii) el señor Víctor Colman no es presunta víctima en el presente
caso, “por lo que las declaraciones sobre supuestas torturas realizadas por parte del Estado
en su persona son inconducentes e irrelevantes para el caso en cuestión”, y (iii) la Comisión
Interamericana ha declarado inadmisible las denuncias efectuadas por Víctor Colman, Ana
Cfr. Caso Gabriela Perozo y otros Vs. Venezuela. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 2 de mayo de 2008, considerando 14, y Caso Álvarez Ramos Vs. Venezuela.
Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de junio
de 2018, considerando 44.
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