I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1. El caso sometido a la Corte. – El 9 de septiembre de 2021 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso “Juan José Meza Vs. Ecuador” (en adelante “el Estado” o “Ecuador”). De acuerdo con lo indicado por la Comisión en su escrito de sometimiento, el caso se relaciona con la alegada responsabilidad internacional del Estado por “violaciones derivadas del incumplimiento de una decisión judicial a nivel interno que ordenaba el pago al futbolista argentino Juan José Meza de salarios y compensaciones por parte del Club Sport Emelec” (en adelante “el Club” o “el Club Emelec” o “el Club Deportivo Emelec”). 2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente: a) Petición. – El 15 de febrero de 2001 Juan José Meza y Carlos Díaz Guzmán presentaron la petición inicial ante la Comisión. b) Informe de admisibilidad. – El 1 de noviembre de 2010 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 138/10, en el que concluyó que la petición era admisible1. c) Informe de Fondo. – El 28 de septiembre de 2019 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 150/19, de conformidad con el artículo 50 de la Convención (en adelante también “el Informe de Fondo” o “el Informe No. 150/19”), en el cual llegó a una serie de conclusiones2, y formuló una recomendación al Estado (infra párr. 75). d) Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 9 de diciembre de 2019 y se le otorgó un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Tras la concesión por parte de la Comisión de seis prórrogas, el 27 de agosto de 2021 el Estado solicitó una séptima prórroga. La Comisión evaluó que no había avances sustantivos en el cumplimiento de la única recomendación que había efectuado. 3. Sometimiento a la Corte. – El 9 de septiembre de 2021 la Comisión sometió el caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana, incluyendo todos los hechos descritos en el Informe de Fondo, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la notificación de esa decisión al Estado y debido a “la necesidad de obtención de justicia y reparación”3. Este Tribunal nota con preocupación que, entre la presentación de la petición inicial ante El Informe de Admisibilidad No. 138/10 fue notificado a las partes el 10 de noviembre de 2001. La Comisión concluyó que el Estado era responsable internacionalmente por la violación de los derechos establecidos en los artículos 8.1 (garantías judiciales), 25.1 y 25.2.c) (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento. 3 La Comisión designó como sus delegadas ante la Corte a la entonces Comisionada Antonia Urrejola Noguera y a la Secretaria Ejecutiva de la Comisión, Tania Reneaum Panszi. Asimismo, designó como asesora y asesores legales a Marisol Blanchard Vera, quien se desempeñaba como Secretaria Ejecutiva, así como a Jorge Meza Flores, actual Secretario Ejecutivo Adjunto para el Sistema de peticiones, casos y soluciones amistosas, y Christian González Chacón, entonces abogado de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión. 1 2 3

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