la Comisión y el sometimiento del caso a la Corte, transcurrieron más de 20 años y seis meses. 4. Solicitudes de la Comisión Interamericana. – La Comisión solicitó a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por la violación del derecho a la protección judicial establecido en los artículos 25.1 y 25.2.c) de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Juan José Meza. Asimismo, solicitó al Tribunal que ordenara al Estado la medida de reparación que se detalla y analiza en el Capítulo VIII de la presente Sentencia. II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 5. Notificación al representante y al Estado. – El sometimiento del caso por parte de la Comisión fue notificado por la Corte al representante de la presunta víctima (en adelante “el representante”)4 y al Estado el 6 de octubre de 2021. 6. Presentación extemporánea del escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El escrito de solicitudes argumentos y pruebas fue recibido el 20 de diciembre de 2021, en forma extemporánea5. Por ello, dicho escrito, así como su documentación anexa, no será considerado en la presente Sentencia. 7. Escrito de contestación. – El 18 de marzo de 2022 el Estado presentó ante la Corte su escrito de excepción preliminar y contestación al sometimiento del caso por parte de la Comisión (en adelante “escrito de contestación”). En dicho escrito, el Estado opuso una excepción preliminar y rechazó las violaciones alegadas y a la solicitud de medida de reparación de la Comisión. 8. Observaciones a la excepción preliminar. – Los días 4 y 9 de mayo de 2022 el representante y la Comisión, respectivamente, presentaron sus observaciones a la excepción preliminar. 9. Procedimiento final escrito. – Mediante Resolución de 18 de agosto de 2022, el Presidente de la Corte, de conformidad con los artículos 4, 15.1, 31, 45, 50.1, 56 y 58 del Reglamento, resolvió no convocar a audiencia pública en el presente caso y solicitar prueba adicional6. 10. Prueba e información para mejor resolver. - El 31 de agosto y el 6 de septiembre de 2022 el representante y el Estado, respectivamente, remitieron documentos e información en respuesta a una solicitud efectuada en la Resolución de 18 de agosto de 20227 (infra párrs. 20 a 23). Ejerce la representación de la presunta víctima el abogado Carlos S. Díaz Guzmán, del estudio jurídico Díaz & Díaz. 5 El plazo improrrogable de dos meses para la presentación del referido escrito, previsto en el artículo 40.1 del Reglamento de la Corte, venció el 7 de diciembre de 2021, 13 días antes de que fuera recibido en forma efectiva. 6 Cfr. Caso Meza Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de agosto de 2022. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/meza_18_08_22.pdf 7 Se requirió al Estado que remita copia de los documentos en que consten tres actuaciones internas, 4 4

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