3. El escrito de 29 de marzo de 2021, por medio del cual el representante solicitó que la Corte “reconsidere” lo dispuesto en la Resolución de la Presidenta del Tribunal de 24 de marzo de 2021, respecto de las dos declaraciones requeridas por affidávit, en el sentido de que el señor Anatole Larrabeiti Yáñez y la perita Francesca Lessa declaren en la audiencia pública. 4. Las notas de Secretaría de 29 de marzo de 2021, por medio de las cuales se dio traslado de la solicitud del representante al Estado y a la Comisión, otorgándoles plazo hasta el 6 de abril de 2021 para que remitieran las observaciones que estimaran pertinentes. 5. Los escritos de 5 y 6 de abril de 2021, por medio de los cuales el Estado y la Comisión, respectivamente, presentaron sus observaciones en cuanto a la solicitud del representante. CONSIDERANDO QUE: 1. Las decisiones de la Presidencia que no sean de mero trámite son recurribles ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en los términos del artículo 31.2 del Reglamento de este Tribunal (en adelante “el Reglamento”). 2. La Corte tiene amplias facultades en cuanto a la admisión y a la modalidad de recepción de la prueba, de conformidad con los artículos 50, 57 y 58 del Reglamento. 3. A continuación, la Corte examinará en forma particular lo siguiente: a) la solicitud de reconsideración respecto de la declaración de Anatole Larrabeiti Yáñez, presunta víctima, y b) la solicitud de reconsideración respecto de la declaración de la perita Francesca Lessa. A. Sobre la solicitud de reconsideración respecto de la declaración de Anatole Larrabeiti Yáñez, presunta víctima 4. En cuanto a la declaración del señor Anatole Larrabeiti Yáñez, el representante solicitó “reconsiderar” la decisión de que sea rendida ante fedatario público y, en consecuencia, “que se lo escuche en audiencia”. Para el efecto, señaló que dicha presunta víctima “es un actor y testigo ‘privilegiado’ y, en muchos aspectos, único”, por la edad que tenía en la época de los hechos (cuatro años), sus “vívidos recuerdos” de lo ocurrido el 26 de septiembre de 1976, el “rol que como hermano mayor debió desempeñar respecto de Victoria [quien tenía] 16 meses”, y su “activa participación en numerosas averiguaciones, gestiones, reuniones, […] entrevistas con testigos, funcionarios, antropólogos, jueces […], acciones judiciales de diversa índole y demás vicisitudes en los últimos 45 años”. Agregó que, al igual que en el caso de Victoria Larrabeiti Yáñez, “para un conocimiento personal, directo y cabal de su vital testimonio” por parte de los miembros del Tribunal, “resulta muy importante poder visualizar su rostro, escuchar su voz, hacer posible[s] preguntas [y] ampliaciones”. Por último, indicó que “la declaración ‘en vivo’ de las víctimas tiene un efecto reparador [y] sanador”. 5. El Estado señaló que no tenía “objeciones que formular a la pretensión” del representante de que el señor Anatole Larrabeiti Yáñez declare en audiencia. La Comisión, por su parte, indicó que dicha presunta víctima, por la edad que tenía al momento en que sucedieron los hechos que habrían dado origen al presente caso, tendría “claros recuerdos sobre lo ocurrido”, aunado a que desde 2012 ha sido querellante en la causa penal a nivel interno. En virtud de lo anterior, la Comisión consideró que dicha declaración “podrían brindar mayores elementos […] sobre los hechos”, además del “carácter reparador” que para la presunta víctima tendría su recepción en audiencia. 6. Al respecto, la Corte advierte que en la Resolución de la Presidenta de 24 de marzo de 2021 se dispuso que la declaración del señor Anatole Larrabeiti Yáñez fuera rendida ante fedatario público. Tal decisión, justificada en las amplias facultades que el Reglamento de la 2

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