3.
El escrito de 29 de marzo de 2021, por medio del cual el representante solicitó que la
Corte “reconsidere” lo dispuesto en la Resolución de la Presidenta del Tribunal de 24 de marzo
de 2021, respecto de las dos declaraciones requeridas por affidávit, en el sentido de que el
señor Anatole Larrabeiti Yáñez y la perita Francesca Lessa declaren en la audiencia pública.
4.
Las notas de Secretaría de 29 de marzo de 2021, por medio de las cuales se dio traslado
de la solicitud del representante al Estado y a la Comisión, otorgándoles plazo hasta el 6 de
abril de 2021 para que remitieran las observaciones que estimaran pertinentes.
5.
Los escritos de 5 y 6 de abril de 2021, por medio de los cuales el Estado y la Comisión,
respectivamente, presentaron sus observaciones en cuanto a la solicitud del representante.
CONSIDERANDO QUE:
1.
Las decisiones de la Presidencia que no sean de mero trámite son recurribles ante la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, en los términos del artículo 31.2 del Reglamento
de este Tribunal (en adelante “el Reglamento”).
2.
La Corte tiene amplias facultades en cuanto a la admisión y a la modalidad de recepción
de la prueba, de conformidad con los artículos 50, 57 y 58 del Reglamento.
3.
A continuación, la Corte examinará en forma particular lo siguiente: a) la solicitud de
reconsideración respecto de la declaración de Anatole Larrabeiti Yáñez, presunta víctima, y b)
la solicitud de reconsideración respecto de la declaración de la perita Francesca Lessa.
A. Sobre la solicitud de reconsideración respecto de la declaración de Anatole
Larrabeiti Yáñez, presunta víctima
4.
En cuanto a la declaración del señor Anatole Larrabeiti Yáñez, el representante solicitó
“reconsiderar” la decisión de que sea rendida ante fedatario público y, en consecuencia, “que
se lo escuche en audiencia”. Para el efecto, señaló que dicha presunta víctima “es un actor y
testigo ‘privilegiado’ y, en muchos aspectos, único”, por la edad que tenía en la época de los
hechos (cuatro años), sus “vívidos recuerdos” de lo ocurrido el 26 de septiembre de 1976, el
“rol que como hermano mayor debió desempeñar respecto de Victoria [quien tenía] 16
meses”, y su “activa participación en numerosas averiguaciones, gestiones, reuniones, […]
entrevistas con testigos, funcionarios, antropólogos, jueces […], acciones judiciales de diversa
índole y demás vicisitudes en los últimos 45 años”. Agregó que, al igual que en el caso de
Victoria Larrabeiti Yáñez, “para un conocimiento personal, directo y cabal de su vital
testimonio” por parte de los miembros del Tribunal, “resulta muy importante poder visualizar
su rostro, escuchar su voz, hacer posible[s] preguntas [y] ampliaciones”. Por último, indicó
que “la declaración ‘en vivo’ de las víctimas tiene un efecto reparador [y] sanador”.
5.
El Estado señaló que no tenía “objeciones que formular a la pretensión” del
representante de que el señor Anatole Larrabeiti Yáñez declare en audiencia. La Comisión,
por su parte, indicó que dicha presunta víctima, por la edad que tenía al momento en que
sucedieron los hechos que habrían dado origen al presente caso, tendría “claros recuerdos
sobre lo ocurrido”, aunado a que desde 2012 ha sido querellante en la causa penal a nivel
interno. En virtud de lo anterior, la Comisión consideró que dicha declaración “podrían brindar
mayores elementos […] sobre los hechos”, además del “carácter reparador” que para la
presunta víctima tendría su recepción en audiencia.
6.
Al respecto, la Corte advierte que en la Resolución de la Presidenta de 24 de marzo de
2021 se dispuso que la declaración del señor Anatole Larrabeiti Yáñez fuera rendida ante
fedatario público. Tal decisión, justificada en las amplias facultades que el Reglamento de la
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