- 12 persistencia de la situación de extrema gravedad y urgencia y de necesidad de evitar daños irreparables respecto de las beneficiarias de las presentes medidas provisionales. 37. A efectos de recibir dicha información, la Corte estima procedente mantener la vigencia de las presentes medidas provisionales por un período adicional de seis meses, el cual vencerá el 23 de diciembre de 2015. La Corte evaluará oportunamente la necesidad de mantenimiento de las presentes medidas. C. Información sobre las investigaciones 38. En el marco de las presentes medidas, ambas partes y la Comisión se han referido y proporcionado información sobre las investigaciones de los hechos que dieron origen a estas medidas. Al respecto, la Corte recuerda lo indicado en su Resolución de 1 de julio de 2011, en cuanto a que independientemente de la existencia de medidas provisionales específicas, el Estado se encuentra especialmente obligado a garantizar los derechos de las personas en situación de riesgo y debe impulsar las investigaciones necesarias para esclarecer los hechos y, en su caso, sancionar a los responsables 19. No obstante, reitera que el análisis de la efectividad de las investigaciones y procedimientos referentes a los hechos que motivan las medidas provisionales no corresponde analizarlo en el marco de las mismas20. Además, recuerda que el incumplimiento del deber de investigar no es per se motivo suficiente para mantener las medidas provisionales21. Por tanto, la Corte no considerará la información y observaciones relativas a las investigaciones. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de sus atribuciones conferidas por el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 27 y 31 del Reglamento de la Corte, RESUELVE: por cinco votos contra uno: 1. Mantener las medidas provisionales ordenadas a favor de Valentina Rosendo Cantú y de Yenis Bernardino Rosendo por un período adicional que vence el 23 de diciembre de 2015, por lo cual se requiere al Estado continuar adoptando las medidas que sean necesarias para 19 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte de 15 de enero de 1988, Considerando 3, y Asunto Giraldo Cardona y otros. Medidas provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 28 de enero de 2015, Considerando 40. 20 Cfr. Asunto Pilar Noriega García y otros. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte de 6 de febrero de 2008, Considerando 14, y Asunto Meléndez Quijano y otros. Medidas provisionales respecto de El Salvador. Resolución de la Corte de 17 de abril de 2015, Considerando 24. 21 Cfr. Asunto Álvarez y otros. Medidas provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 22 de mayo de 2013, Considerando 103, y Asunto Meléndez Quijano y otros. Medidas provisionales respecto de El Salvador. Resolución de la Corte de 17 de abril de 2015, Considerando 24.

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