RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 23 DE JUNIO DE 2015
MEDIDAS PROVISIONALES
RESPECTO DE MÉXICO
CASO ROSENDO CANTÚ Y OTRA
VISTO:
1.
Las Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”) de 2 de febrero de 2010 y 1 de julio de
2011, mediante las cuales se ordenó la adopción de medidas provisionales en el presente
caso y se supervisó su implementación. En la última Resolución este Tribunal resolvió, inter
alia:
1.
Requerir al Estado que continúe adoptando las medidas que sean necesarias para proteger la vida
e integridad personal de Valentina Rosendo Cantú y de Yenis Bernardino Rosendo, tomando en
consideración la situación y las circunstancias particulares del caso.
2.
Requerir al Estado que continúe informando a la Corte […] cada dos meses […] sobre las medidas
provisionales adoptadas en conformidad con esta decisión.
3.
Solicitar a los representantes de las beneficiarias y a la Comisión […] que presenten sus
observaciones en un plazo de dos y cuatro semanas, respectivamente, contado a partir de la notificación
de los informes del Estado que se indica en el punto resolutivo segundo. Asimismo, los representantes
deberán responder a la solicitud de información indicada en el Considerando 25 de [dicha] Resolución.
2.
Los escritos de 26 de julio, 5 de octubre y 6 de diciembre de 2011, 14 de febrero, 10 de
abril, 12 de junio, 14 de agosto, 8 de octubre y 17 de diciembre de 2012, 28 de marzo, 26 de
abril, 7 de junio, 16 de agosto, 5 de noviembre y 4 de diciembre de 2013, 4 de febrero, 14 de
febrero, 4 de abril, 6 de junio, 5 de agosto, 17 de octubre y 9 de diciembre de 2014, 18 de
marzo, 28 de abril y 9 de junio de 2015, así como sus respectivos anexos, mediante los
cuales el Estado Mexicano (en adelante “el Estado” o “México”) remitió sus informes respecto
de la implementación de las medidas provisionales ordenadas por la Corte en el presente
caso.
3.
Los escritos de 17 de agosto, 21 de octubre y 29 de diciembre de 2011, 7 de marzo, 2
de mayo, 28 de junio, 5 de septiembre y 25 de octubre de 2012, 24 de enero, 17 de abril, 26
de junio, 10 de septiembre, 26 de noviembre y 31 de diciembre de 2013, 21 de febrero, 23
de abril, 24 de junio, 22 de agosto y 6 de noviembre de 2014, 5 de enero, 8 de abril y 19 de
mayo de 2015, así como sus respectivos anexos, mediante los cuales los representantes de
las beneficiarias (en adelante “los representantes”) remitieron la información requerida por la
El Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, de nacionalidad mexicana, no participó en el conocimiento y
deliberación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la
Corte.