3
Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados por
ésta, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su
conjunto7.
3.
Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las
disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus
respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las normas
sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen disposiciones
sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas procesales, tales
como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte. Estas obligaciones
deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea
verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados
de derechos humanos8.
4.
Mediante Resolución de enero de 2015 (supra Visto 2), la Corte declaró que el
Estado cumplió con la obligación de reintegrar determinado monto al Fondo de Asistencia
Legal de Víctimas. En la presente Resolución la Corte valorará la información presentada por
las partes y la Comisión Interamericana respecto de las tres medidas de reparación
restantes ordenadas en la Sentencia y determinará el grado de cumplimiento por parte del
Estado. La Corte procederá a valorar el cumplimiento de dichas medidas en el siguiente
orden:
A) Realizar las publicaciones dispuestas en la Sentencia ........................................................................3
B) Programas de capacitación permanente a funcionarios que tengan contacto con personas
migrantes o solicitantes de asilo .......................................................................................................................4
C) Indemnización por daño material e inmaterial ......................................................................................8
A) Realizar las publicaciones dispuestas en la Sentencia
A.1) Medida ordenada por la Corte
5.
En el punto resolutivo octavo y el párrafo 262 de la Sentencia, la Corte decidió que
“en un plazo de seis meses, contando a partir de la notificación de la [misma]”, el Estado
debe publicar: a) “el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por
una sola vez, en el diario oficial”; b) “el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado
por la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional” y c) “la presente
Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en un sitio web oficial”.
Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”) Vs Perú. Supervisión de Cumplimiento de la Sentencia.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de enero de 2015, Considerando 3.
7
Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú, Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, Resolución de la Corte
de 17 de noviembre de 2004, Considerando 5, y Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la
Contraloría”) Vs Perú. Supervisión de Cumplimiento de la Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 28 de enero de 2015, Considerando 3.
8
Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs.
Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 27 de enero de 2015, Considerando 3.