3 Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados por ésta, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto7. 3. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas procesales, tales como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos8. 4. Mediante Resolución de enero de 2015 (supra Visto 2), la Corte declaró que el Estado cumplió con la obligación de reintegrar determinado monto al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. En la presente Resolución la Corte valorará la información presentada por las partes y la Comisión Interamericana respecto de las tres medidas de reparación restantes ordenadas en la Sentencia y determinará el grado de cumplimiento por parte del Estado. La Corte procederá a valorar el cumplimiento de dichas medidas en el siguiente orden: A) Realizar las publicaciones dispuestas en la Sentencia ........................................................................3 B) Programas de capacitación permanente a funcionarios que tengan contacto con personas migrantes o solicitantes de asilo .......................................................................................................................4 C) Indemnización por daño material e inmaterial ......................................................................................8 A) Realizar las publicaciones dispuestas en la Sentencia A.1) Medida ordenada por la Corte 5. En el punto resolutivo octavo y el párrafo 262 de la Sentencia, la Corte decidió que “en un plazo de seis meses, contando a partir de la notificación de la [misma]”, el Estado debe publicar: a) “el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el diario oficial”; b) “el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional” y c) “la presente Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en un sitio web oficial”. Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”) Vs Perú. Supervisión de Cumplimiento de la Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de enero de 2015, Considerando 3. 7 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú, Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, Resolución de la Corte de 17 de noviembre de 2004, Considerando 5, y Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”) Vs Perú. Supervisión de Cumplimiento de la Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de enero de 2015, Considerando 3. 8 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de enero de 2015, Considerando 3.

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