8 virtuales y “llegar a un 100% de personal capacitado en las temáticas desarrolladas” 26. En este sentido, la Corte celebra la voluntad del Estado de mantener el programa de capacitación de forma permanente, y dirigirla a los funcionarios a nivel nacional. Igualmente, la Corte observa que el representante no controvirtió el cumplimiento de dicha medida. Teniendo en cuenta lo anterior y lo observado por la Comisión (supra Considerando 13), la Corte destaca que Bolivia debe tomar las medidas necesarias para mantener de forma permanente dicha capacitación (supra Considerando 10), en cumplimiento de la presente Sentencia, así como también debe asegurar que atender a la misma no sea optativo sino un requerimiento para los referidos funcionarios estatales. 18. Adicionalmente, en lo que respecta a la capacitación a funcionarios de la CONARE (supra Considerando 10), Bolivia aportó una constancia emitida por ese mismo órgano sobre “la relación de los cursos, talleres y capacitaciones a los que asistieron los miembros titulares y suplentes de la […] CONARE; así como funcionarios de la Secretaría Técnica”, entre los años 2011 y 2014, tanto en territorio boliviano como en el extranjero, algunos de ellos organizados por ACNUR y la Pastoral de Movilidad Humana27. Aunado a ello, se reitera que según el Informe Técnico emitido por la Dirección General de Migraciones, el Programa de Capacitación referido (supra Considerando 14) también está dirigido a funcionarios de la CONARE28. Igualmente, la Corte toma nota que no se controvirtió este hecho. Teniendo esto en cuenta, la Corte considera acreditado que, desde la fecha de publicación de la Sentencia, funcionarios de dicho órgano han participado en el referido programa de capacitación y en varios foros internacionales relacionados con el derecho de los refugiados y temas de apatridia, así como en varios talleres nacionales destinados a la formación en asuntos relacionados al derecho de los refugiados, asilados y apatridia29. 19. Con base en lo anterior, la Corte valora positivamente las acciones emprendidas por el Estado de Bolivia para proceder a la capacitación de su personal de la Dirección General de Migrantes, de la CONARE, y de otras instituciones relacionadas directamente con personas migrantes y refugiadas. En el entendido de que el Estado deberá garantizar que el programa de capacitación referido se desarrolle de modo permanente y obligatorio (supra Considerandos 10 y 17), este Tribunal considera que el Estado ha cumplido con la medida de reparación dispuesta en el punto resolutivo noveno de la Sentencia. C) Indemnización por daño material e inmaterial 26 Informe Técnico. Programa de Capacitación Actualización en Gestión Migratoria (2ª Versión). Dirección General de Migración, Ministerio de Gobierno. La Paz, 12 de noviembre de 2014 (Anexo al Informe del presentado el 22 de diciembre de 2014, folios 331 a 343). 27 Nota CONARE-361/2014 de la CONARE al Director General de Derechos Humanos y Medio Ambiente (Procuraduría General del Estado) (Anexo al Informe del Estado presentado el 22 de diciembre de 2014, folios 568 a 578). 28 Se desprende del expediente que la Procuraduría General del Estado solicitó la incorporación de funcionarios de la CONARE en el programa, requerimiento que fue aceptado por la Dirección General de Migración, y que según la constancia referida previamente, emitida por la misma CONARE, habrían participado en los módulos I, II y III de la Primera Sesión de dicho programa de Capacitación” Informe Técnico. Programa de Capacitación Actualización en Gestión Migratoria (2ª Versión). Dirección General de Migración, Ministerio de Gobierno. La Paz, 12 de noviembre de 2014 (Anexo al Informe del Estado presentado el 22 de diciembre de 2014, folios 331 a 343), Oficio No PGE/DGPDHMA No 29/2014 del 1 de julio de 2014, de la Procuraduría General del Estado (Anexo al Informe del Estado presentado el 22 de diciembre de 2014, folio 398), y Nota CONARE-361/2014 de la CONARE al Director General de Derechos Humanos y Medio Ambiente (Procuraduría General del Estado) (Anexo al Informe del Estado presentado el 22 de diciembre de 2014, folios 568 a 578). 29 Nota CONARE-361/2014 de la CONARE al Director General de Derechos Humanos y Medio Ambiente (Procuraduría General del Estado) (Anexo al Informe del Estado presentado el 22 de diciembre de 2014, folios 568 a 578).

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