2
4.
Las observaciones de la Comisión a los referidos informes del Estado,
presentadas mediante escritos de 13 de noviembre de 2002 y 10 de febrero de
2003. La Comisión presentó como anexos escritos de los peticionarios y solicitó que
la parte fáctica en ellos contenida fuera considerada como parte integrante de las
observaciones de la Comisión.
5.
La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 5 de
febrero de 2003, en la cual solicitó al Estado que remitiera el informe sobre el
cumplimiento de las medidas provisionales, en virtud de que, de conformidad con lo
estipulado en el punto resolutivo cuarto de la Resolución de 18 de junio de 2002
(supra visto 2), el plazo otorgado había vencido.
6.
La nota de la Secretaría de 6 de marzo de 2003, mediante la cual, siguiendo
instrucciones de la Corte, indicó que del examen de los informes y escritos
presentados por el Estado y por la Comisión con posterioridad a la emisión de la
Resolución de la Corte de 29 de agosto de 2002, el Tribunal había notado con
preocupación que se había alegado que ocurrieron graves hechos (tales como
muertes, golpes, agresiones, torturas, amenazas, descargas eléctricas) en la Cárcel
de Urso Branco, así como problemas de diversa naturaleza (entre ellos la
comunicación entre los reclusos y las autoridades y organizaciones encargadas de
verificar el cumplimiento de las medidas; el temor de los reclusos de proporcionar
información; la ubicación en lugares comunes de los reclusos condenados y los no
condenados; las características de la inspección a que son sometidos los visitantes
de la Cárcel; la etapa en que se encuentra la investigación de los hechos que
motivan la adopción de las medidas provisionales en este caso con el fin de
identificar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes, etc.).
Con el propósito de considerar detalladamente el cumplimiento de las medidas
provisionales ordenadas por el Tribunal, éste solicitó al Estado que, en su próximo
informe, el cual debía ser presentado a más tardar el 3 de abril de 2003, se refiriera
pormenorizadamente a las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las medidas
provisionales ordenadas por el Tribunal, incluyendo sus observaciones de los hechos
y problemas expuestos en las observaciones de la Comisión. Asimismo, indicó que
una vez recibido este informe estatal, la Comisión Interamericana contaría con un
plazo para presentar sus observaciones.
7.
La nota de la Secretaría de la Corte de 1 de mayo de 2003, en la cual solicitó
al Estado que presentara el informe detallado requerido mediante la anterior nota de
6 de marzo de 2003, cuyo plazo de presentación había vencido el 3 de abril de 2003,
debido a la importancia que tienen los graves hechos que se alega han ocurrido en la
Cárcel de Urso Branco.
8.
El escrito del Estado de 14 de agosto de 2003, mediante el cual presentó el
cuarto informe y sus anexos sobre las medidas adoptadas. El Estado no hizo
referencia a la investigación de los hechos que motivaron la adopción de las medidas
provisionales. Siguiendo instrucciones del Presidente, se otorgó un plazo de dos
meses para que la Comisión Interamericana presentara sus observaciones al referido
informe.
9.
El escrito de 14 de octubre de 2003 y sus anexos, mediante los cuales la
Comisión presentó sus observaciones al cuarto informe estatal. La Comisión aportó
como anexo un escrito de los peticionarios de las medidas y solicitó que la parte
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