8
16.
Que este Tribunal considera necesario escuchar en audiencia pública a la
Comisión Interamericana, a los peticionarios de las medidas y al Estado sobre el
cumplimiento de las medidas provisionales ordenadas en el presente caso.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 25 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que:
a)
b)
c)
d)
e)
adopte todas las medidas que sean necesarias para proteger
eficazmente la vida e integridad personal de todas las personas
recluidas en la cárcel9, así como las de todas las personas que
ingresen a la misma, entre ellas las visitas;
ajuste las condiciones de dicha cárcel a las normas internacionales de
protección de los derechos humanos aplicables a la materia10;
remita a la Corte una lista actualizada de todas las personas que se
encuentran recluidas en la cárcel, de manera que se identifique a las
que sean puestas en libertad y a las que ingresen a dicho centro penal,
e indique el número y nombre de los reclusos que se encuentran
cumpliendo condena y de los detenidos sin sentencia condenatoria, y
que además informe si los reclusos condenados y los no condenados
se encuentran ubicados en diferentes secciones11;
investigue los hechos que motivan la adopción de las medidas
provisionales con el fin de identificar a los responsables e imponerles
las sanciones correspondientes, incluyendo la investigación de los
hechos graves ocurridos en la Cárcel de Urso Branco después de que la
Corte emitió las Resoluciones de 18 de junio y 29 de agosto de 200212;
someta a la Corte un informe, a más tardar el 3 de mayo de 2004,
sobre:
9
Cfr. punto resolutivo primero de la Resolución de 18 de junio de 2002 y punto resolutivo primero
de la Resolución de 29 de agosto de 2002.
10
Cfr. considerando décimo y punto resolutivo sexto de la Resolución de 29 de agosto de 2002.
11
Cfr. punto resolutivo cuarto de la Resolución de 18 de junio de 2002 y punto resolutivo séptimo
de la Resolución de 29 de agosto de 2002.
12
Cfr. punto resolutivo segundo de la Resolución de 18 de junio de 2002 y punto resolutivo cuarto
de la Resolución de 29 de agosto de 2002.
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