-5a) llevar a cabo con la debida diligencia y en un plazo razonable, las investigaciones y procesos penales correspondientes de conformidad con las disposiciones de su derecho interno, con el fin de individualizar, identificar y, en su caso, sancionar a los responsables materiales e intelectuales de los hechos indicados en la Sentencia, y de acuerdo con la normativa disciplinaria pertinente, examinar las eventuales irregularidades procesales e investigativas relacionadas con el presente caso y, en su caso, sancionar la conducta de los servidores públicos correspondientes (punto resolutivo décimo de la Sentencia); b) garantizar las condiciones de seguridad adecuadas para que seis víctimas, puedan retornar a sus lugares de residencia, de ser el caso y si así lo desean, sin que ello represente un gasto adicional para los beneficiarios de la presente medida (punto resolutivo undécimo de la Sentencia); c) brindar gratuitamente el tratamiento psicológico y psiquiátrico que requieran las víctimas, previo consentimiento informado y por el tiempo que sea necesario, incluida la provisión gratuita de medicamentos (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia), y d) presentar informes anuales en los que indique las acciones que se han realizado con el fin de implementar, dentro de un plazo razonable, una política pública efectiva para la protección de las defensoras y los defensores de derechos humanos (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia). 3. Requerir al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 3 de marzo de 2017, un informe sobre el cumplimiento de la Sentencia, en el cual se refiera a todas las reparaciones pendientes de cumplimiento. Al respecto, en una posterior resolución, este Tribunal evaluará el estado de cumplimiento de las reparaciones ordenadas en los puntos resolutivos 10, 11, 12 y 14 de la Sentencia. 4. Requerir a las representantes de las víctimas y sus familiares, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 5. Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a las representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Roberto F. Caldas Presidente

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