-5- A.2. Información y observaciones de las partes y de la Comisión 5. La Corte efectuará un resumen de la información aportada por escrito, a partir del 2016 (supra Vistos 3 a 5, 7 y 9 y Considerando 1), y durante la audiencia de supervisión de cumplimiento de sentencia efectuada el 21 de agosto de 2017 (supra Visto 12). a) Información del Estado 6. Argentina informó en abril de 2016 que “respecto a dejar sin efecto la condena civil impuesta los señores Jorge Fontevecchia y Héctor D’Amico así como todas sus consecuencias, la cuestión se enc[ontraba] bajo estudio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”. Ello, en razón de que la Dirección General del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos remitió en mayo de 2013 una solicitud formulada por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación a la Corte Suprema para que ésta cumpliera “de conformidad con su competencia lo dispuesto en el párrafo 105” de la Sentencia de la Corte Interamericana. Posteriormente, en su informe de marzo de 2017 el Estado remitió a la Corte Interamericana copia de la decisión adoptada por la Corte Suprema el 14 de febrero de 2017 con respecto a la referida solicitud14. En dicha decisión la Corte Suprema concluyó que “no correspond[ía] hacer lugar a lo solicitado por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación”15. Dicho tribunal sostuvo, entre otros argumentos16, que: 14 i. aun cuando “las sentencias de la Corte Interamericana, dictadas en procesos contenciosos contra el Estado argentino son, en principio, de cumplimiento obligatorio para [é]ste […, d]icha obligatoriedad, sin embargo, alcanza únicamente a las sentencias dictadas por el tribunal internacional dentro del marco de sus potestades remediales”17; ii. en la Sentencia de este caso la Corte Interamericana se excedió en sus “potestades remediales” al ordenar que se dejara sin efecto una sentencia dictada por la Corte Suprema, ya que “el tenor literal de la norma [prevista en el artículo 63.1 de la Convención Americana] no contempla la posibilidad de que la Corte Interamericana disponga que se deje sin efecto una sentencia dictada en sede nacional”18. iii. “dejar sin efecto la sentencia dictada por [la] Corte Suprema en la causa ‘Menem’ en virtud de la orden de la Corte Interamericana […] –lo cual es sinónimo de ‘revocar’ […]- implicaría transformar a dicho tribunal [internacional], en una ‘cuarta instancia’ revisora de las sentencias dictadas por [la] Corte [Suprema], en clara violación de los principios estructurales del sistema interamericano y en exceso de las obligaciones convencionalmente asumidas por el Estado argentino al ingresar a dicho sistema”19; Cfr. Sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 14 de febrero de 2017 en relación con los autos “Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto s/ informe sentencia dictada en el caso ‘Fontevecchia y D’Amico Vs. Argentina’ por la Corte Interamericana de Derechos Humanos” (anexo al informe estatal de 6 de marzo de 2017). Disponible en: http://www.cij.gov.ar/nota-24822-La-Corte-sostuvo-que-la-Corte-Interamericanade-Derechos-Humanos-no-puede-revocar-sentencias-del-M-ximo-Tribunal-argentino.html. 15 Cfr. Sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, supra nota 14, Considerando 20º). 16 Para sustentar tal tesis, la Corte Suprema expone en su decisión “las razones” de su “respuesta negativa”, las cuales se basan en argumentos tales como: el carácter subsidiario del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, la fórmula de la “cuarta instancia”, el “margen de apreciación nacional”, la interpretación literal del artículo 63 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la transgresión a los principios fundamentales del derecho público argentino contenidos en los artículos 27 y 108 de la Constitución Nacional, entre los cuales se encuentra el carácter de dicho tribunal interno como “órgano supremo y cabeza del Poder Judicial”. 17 Cfr. Sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, supra nota 14, Considerando 6º). 18 Cfr. Sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, supra nota 14, Considerandos 13º) y 14º). 19 Cfr. Sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, supra nota 14, Considerando 11º).

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