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“no [se] deja sin efecto la atribución de responsabilidad civil” a los señores Fontevecchia y
D’Amico, lo cual “sólo podría hacer el Poder Judicial [y] tampoco deja sin efecto la
condena”. Además, expusieron amplios argumentos respecto a las razones por las cuales
consideran que la decisión de la Corte Suprema de 14 de febrero de 2017 implica un
“manifiesto incumplimiento” de la Sentencia de la Corte Interamericana respecto a la
reparación relativa a dejar sin efecto la atribución de responsabilidad civil a las víctimas, así
como que también implica un “grave retroceso en la jurisprudencia de la C[orte Suprema de
Justicia] que pone a Argentina al margen de sus compromisos internacionales”, y que tiene
efectos que “exceden por mucho el caso de referencia y plantean un cuadro de
debilitamiento general de la protección de derechos humanos en la Argentina”. También
presentaron alegatos sobre al efecto inhibitorio respecto al ejercicio del derecho a la libertad
de expresión que genera el mantener una decisión judicial interna como la que atribuyó
responsabilidad civil a las víctimas de forma violatoria a la Convención Americana.
10.
En cuanto a las acciones implementadas por el Estado para reintegrar a las víctimas
las sumas que pagaron como consecuencia de la condena civil, los representantes
expresaron su preocupación por el tiempo transcurrido sin que se hubiera dado
cumplimiento a este extremo de la Sentencia, y se refirieron a la falta de respuesta del
Estado a los escritos que le presentaron en enero y julio de 2017, en relación con una
“cuantifica[ción] del monto total en pesos argentinos y en dólares que debía ser entregado
a las víctimas”23.
c) Observaciones de la Comisión
11.
La Comisión Interamericana destacó en la audiencia pública de supervisión de
cumplimiento que “[u]n elemento esencial de la restitución en este caso es, sin duda,
eliminar la atribución de responsabilidad civil a las víctimas; la decisión que impuso esta
responsabilidad ulterior es incompatible con la Convención”. También expuso las razones
por las cuales considera que “la decisión de la Suprema Corte Argentina es un grave
obstáculo para el cumplimiento de la Sentencia de la Corte Interamericana, cuyas
implicancias trascienden al caso”. Al respecto sostuvo, entre otros argumentos, que “el
desconocimiento por parte del máximo tribunal argentino de la competencia de la Corte
Interamericana en este caso, vulnera el derecho de las víctimas […], dado que no ha cesado
la violación en su perjuicio, [y …] también genera un efecto sistémico regresivo más general
para Argentina, en tanto desconoce la exhaustiva ponderación realizada por la Corte
Interamericana” en la Sentencia del presente caso en materia de libertad de expresión y
derecho a la vida privada de funcionarios públicos electivos. Solicitó a la Corte que declare
que la posición del Estado sobre el cumplimiento de la reparación ordenada no resulta
consistente con la Sentencia que expidió este tribunal internacional en este caso, ni con su
práctica, ni con los principios básicos que regulan la responsabilidad internacional del
Estado.
A.3. Consideraciones de la Corte
12.
Este Tribunal ha resaltado que la obligación de cumplir lo dispuesto en sus decisiones
corresponde a un principio básico del derecho sobre la responsabilidad internacional del
Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben
cumplir sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda)
23
Los representantes aportaron como anexo a sus observaciones de abril de 2017, el escrito que habrían
dirigido al Secretario de Derechos Humanos, al Coordinador de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Dirección
Nacional de Asuntos Jurídicos en materia de Derechos Humanos de la Secretaría de Derechos Humanos y a la
Dirección de Contencioso Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.