-7- “no [se] deja sin efecto la atribución de responsabilidad civil” a los señores Fontevecchia y D’Amico, lo cual “sólo podría hacer el Poder Judicial [y] tampoco deja sin efecto la condena”. Además, expusieron amplios argumentos respecto a las razones por las cuales consideran que la decisión de la Corte Suprema de 14 de febrero de 2017 implica un “manifiesto incumplimiento” de la Sentencia de la Corte Interamericana respecto a la reparación relativa a dejar sin efecto la atribución de responsabilidad civil a las víctimas, así como que también implica un “grave retroceso en la jurisprudencia de la C[orte Suprema de Justicia] que pone a Argentina al margen de sus compromisos internacionales”, y que tiene efectos que “exceden por mucho el caso de referencia y plantean un cuadro de debilitamiento general de la protección de derechos humanos en la Argentina”. También presentaron alegatos sobre al efecto inhibitorio respecto al ejercicio del derecho a la libertad de expresión que genera el mantener una decisión judicial interna como la que atribuyó responsabilidad civil a las víctimas de forma violatoria a la Convención Americana. 10. En cuanto a las acciones implementadas por el Estado para reintegrar a las víctimas las sumas que pagaron como consecuencia de la condena civil, los representantes expresaron su preocupación por el tiempo transcurrido sin que se hubiera dado cumplimiento a este extremo de la Sentencia, y se refirieron a la falta de respuesta del Estado a los escritos que le presentaron en enero y julio de 2017, en relación con una “cuantifica[ción] del monto total en pesos argentinos y en dólares que debía ser entregado a las víctimas”23. c) Observaciones de la Comisión 11. La Comisión Interamericana destacó en la audiencia pública de supervisión de cumplimiento que “[u]n elemento esencial de la restitución en este caso es, sin duda, eliminar la atribución de responsabilidad civil a las víctimas; la decisión que impuso esta responsabilidad ulterior es incompatible con la Convención”. También expuso las razones por las cuales considera que “la decisión de la Suprema Corte Argentina es un grave obstáculo para el cumplimiento de la Sentencia de la Corte Interamericana, cuyas implicancias trascienden al caso”. Al respecto sostuvo, entre otros argumentos, que “el desconocimiento por parte del máximo tribunal argentino de la competencia de la Corte Interamericana en este caso, vulnera el derecho de las víctimas […], dado que no ha cesado la violación en su perjuicio, [y …] también genera un efecto sistémico regresivo más general para Argentina, en tanto desconoce la exhaustiva ponderación realizada por la Corte Interamericana” en la Sentencia del presente caso en materia de libertad de expresión y derecho a la vida privada de funcionarios públicos electivos. Solicitó a la Corte que declare que la posición del Estado sobre el cumplimiento de la reparación ordenada no resulta consistente con la Sentencia que expidió este tribunal internacional en este caso, ni con su práctica, ni con los principios básicos que regulan la responsabilidad internacional del Estado. A.3. Consideraciones de la Corte 12. Este Tribunal ha resaltado que la obligación de cumplir lo dispuesto en sus decisiones corresponde a un principio básico del derecho sobre la responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben cumplir sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) 23 Los representantes aportaron como anexo a sus observaciones de abril de 2017, el escrito que habrían dirigido al Secretario de Derechos Humanos, al Coordinador de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos en materia de Derechos Humanos de la Secretaría de Derechos Humanos y a la Dirección de Contencioso Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

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