RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ∗ DE 8 DE FEBRERO DE 2023 CASO TABARES TORO Y OTROS VS. COLOMBIA MEDIDAS PROVISIONALES VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de las presuntas víctimas 1 (en adelante “los representantes”); y el escrito de contestación al sometimiento del caso y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) del Estado de Colombia (en adelante “Colombia” o “el Estado”) 2. El escrito de 7 de diciembre de 2022, mediante el cual los representantes de las presuntas víctimas solicitaron la adopción de medidas provisionales debido a que “desde el primer momento María Elena Toro, madre de Óscar [Iván] Tabares [Toro], emprendiera acciones para dar con [el] paradero de su hijo, junto con los demás integrantes de la familia, estén siendo víctimas de amenazas, seguimiento, hostigamientos y otros incidentes de seguridad presuntamente por parte de terceros, entes estatales y del Ejército colombiano en razón a la férrea voluntad en esclarecer lo ocurrido y evitar así, el avance de los procesos incoados que buscaban verdad, investigación, sanción y juzgamiento de los responsables”. 3. La comunicación de 9 de diciembre de 2022, mediante la cual la Secretaría de la Corte, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, solicitó observaciones sobre la solicitud de medidas provisionales al Estado. 4. El escrito de 14 de diciembre de 2022, mediante el cual el Estado presentó sus observaciones a la solicitud de medidas provisionales. El 23 de diciembre de 2022 el Estado presentó información complementaria. 5. El escrito de 10 de enero de 2023, mediante el cual los representantes presentaron sus observaciones a lo informado por el Estado. CONSIDERANDO QUE: 1. El artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la “Convención Americana”) dispone, en lo relevante, que “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas ∗ El Juez Humberto A. Sierra Porto, de nacionalidad colombiana, no participó en la discusión de la presente Resolución, de conformidad con los artículos 19.2 del Estatuto y 19 del Reglamento de la Corte. 1 La representación de las presuntas víctimas es ejercida por la Comisión Colombiana de Juristas.

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