provisionales que considere pertinentes”. Asimismo, el artículo 27.3 del Reglamento del
Tribunal establece que “[e]n los casos contenciosos que se encuentren en conocimiento
de la Corte, las víctimas o las presuntas víctimas, o sus representantes, podrán presentar
directamente a ésta una solicitud de medidas provisionales, las que deberán tener
relación con el objeto del caso”
2.
La solicitud de medidas provisionales fue presentada por los representantes
acreditados de las presuntas víctimas del caso Tabares Toro Vs. Colombia, el cual se
encuentra actualmente en trámite ante la Corte en la etapa de fondo, con lo cual se
cumple con lo requerido en dicho artículo 27.3 en lo que respecta a la legitimación para
presentar la solicitud.
3.
Seguidamente, se resumen los principales argumentos expuestos por los
representantes en la solicitud de medidas provisionales y posteriores escritos (infra
Considerandos 4 a 7 y 15 a 18), así como los argumentos efectuados por el Estado en
sus observaciones (infra Considerandos 8 a 14). Luego de ello, se pasará a examinar si
se configuran los requisitos convencionales y reglamentarios para la adopción de
medidas provisionales (infra Considerandos 19 a 33).
A. Solicitud presentada por los representantes de las presuntas víctimas
4.
A juicio de los representantes, los hechos en los que se funda su solicitud de
medidas provisionales son las siguientes:
a)
Desde hace más de dos décadas y hasta la actualidad, miembros de la
familia Óscar Iván Tabares Toro (en adelante también “Óscar Tabares”) habrían
recibido amenazas contra su vida e integridad...
b)
Existe un contexto generalizado de riesgos especiales de violencia y
agresión a los que están expuestas las mujeres y madres buscadoras, como María
Elena Toro Torres, madre de Óscar Tabares 2.
c)
En el marco de la participación en el proceso interno impulsado para
esclarecer la desaparición forzada de Óscar Iván Tabares Toro se habrían suscitado
una serie de hechos que han llevado a los propuestos beneficiarios en una situación
de riesgo grave y con el peligro inminente de que se produzcan perjuicios
irremediables a sus derechos a la vida y a la integridad personal. La señora María
Elena Toro en la audiencia pública celebrada el 8 de noviembre de 2022 ante la
Corte manifestó que, “[...] desde el momento de la desaparición de [su] hijo, las
amenazas nunca han parado, pero de los últimos hechos fueron más continuos
todavía, al punto que alcanzaron a disparar contra el vehículo donde íbamos que
no sé ni cómo estoy viva. En este momento me encuentro en exilio por las mismas
amenazas, por causa del Ejército colombiano” y describió algunas de las situaciones
de amenazas y hostigamientos vividas.
d)
En cuanto a la solicitud de medidas de protección en favor de las presuntas
víctimas del caso, durante la audiencia pública del caso, la Comisión Colombiana
de Juristas enfatizó en los hechos de desplazamiento interno que por años habrían
Tal como la Corte Interamericana y el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias
de Naciones han reconocido, las mujeres buscadoras se ven expuestas a intimidaciones, amenazas,
cercenamiento de sus derechos de participación política y múltiples obstáculos históricos y culturales que
limitan su búsqueda.
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