Colombia de algunos miembros de la familia Tabares Toro tras la ocurrencia de dos
ataques en un breve intervalo.
27.
Por último, respecto a la irreparabilidad del daño, está demostrado que los dos
atentados que se han producido recientemente han puesto a los familiares del señor
Tabares Toro en grave riesgo de causarles daños irremediables pues ponen en peligro
su vida e integridad personal.
28.
Ahora bien, corresponde a la Corte considerar las dos situaciones planteadas en
la solicitud de las medidas provisionales: a) la situación de las personas que residen en
territorio colombiano, a saber: Leidy Julieth Gallego Toro, Jhon Alber Urrego, María
Bibiancy Tabares Toro, Víctor Alonso León, María Camila Henao y Miguel Ángel Orozco,
y b) la situación de las personas que residen fuera del territorio colombiano, a saber:
Isabel Cristina Henao Tabares, María Elena Toro, María Isabel Gallego Toro, Juan David
Castañeda y Samuel y Juan Manuel, ambos Castañeda Gallego. Lo anterior debe hacerse
de acuerdo con la situación de extrema gravedad y urgencia para evitar daños
irreparables a sus derechos a la vida e integridad personal según lo alegado por los
representantes.
a) Situación de las personas que residen en el territorio colombiano
29.
De acuerdo con la información presentada, al momento de la emisión de esta
Resolución, Leidy Julieth Gallego Toro, Jhon Alber Urrego, María Bibiancy Tabares Toro,
Víctor Alonso León, María Camila Henao y Miguel Ángel Orozco, se encuentran residiendo
en territorio colombiano. La Corte recuerda que el Estado parte tiene la obligación
general de proteger a todas las personas que encuentren bajo su jurisdicción 12 (ratione
loci), la que se ve reforzada con la existencia de medidas provisionales para ciertos
beneficiarios. Es por tanto que el ámbito de aplicación territorial opera en relación con
aquellas personas localizadas en un territorio en el que el Estado ejerce soberanía,
jurisdicción o control.
30.
De la información aportada se desprende que las y los solicitantes que
permanecen en territorio colombiano, se encuentran en una situación de riesgo debido
a las persecuciones y hostigamientos que han sufrido miembros de la familia de Óscar
Iván Tabares Toro. La Corte advierte que estos hechos han tenido graves impactos en
miembros de la familia que se han concretizado en la necesidad de exiliarse del país.
Adicionalmente, este Tribunal nota que hasta el momento no se han tomado medidas
de protección a favor de los solicitantes y que, al permanecer en territorio colombiano,
el Estado se encuentra en obligación y capacidad de proporcionarles protección. En razón
de lo anterior, de conformidad con el estándar prima facie la Corte estima que, como
fue analizado anteriormente (supra Considerandos 23 a 27), se reúnen los requisitos de
extrema gravedad, urgencia y peligro inminente de daño irreparable a los derechos de
los familiares de Óscar Iván Tabares Toro que permanecen en Colombia que requiere su
protección a través del mecanismo de medidas provisionales. Por consiguiente, este
Tribunal considera pertinente admitir la solicitud de medidas provisionales y requerir al
Estado que informe a la Corte sobre la implementación de dichas medidas en los
términos del punto resolutivo 4 de la presente Resolución. La adopción de estas medidas
provisionales no prejuzga la responsabilidad estatal por los hechos informados.
12
El artículo 1.1 de la Convención establece: “Los Estados Partes en esta Convención se comprometen
a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona
que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión,
opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición social.”
10