Colombia de algunos miembros de la familia Tabares Toro tras la ocurrencia de dos ataques en un breve intervalo. 27. Por último, respecto a la irreparabilidad del daño, está demostrado que los dos atentados que se han producido recientemente han puesto a los familiares del señor Tabares Toro en grave riesgo de causarles daños irremediables pues ponen en peligro su vida e integridad personal. 28. Ahora bien, corresponde a la Corte considerar las dos situaciones planteadas en la solicitud de las medidas provisionales: a) la situación de las personas que residen en territorio colombiano, a saber: Leidy Julieth Gallego Toro, Jhon Alber Urrego, María Bibiancy Tabares Toro, Víctor Alonso León, María Camila Henao y Miguel Ángel Orozco, y b) la situación de las personas que residen fuera del territorio colombiano, a saber: Isabel Cristina Henao Tabares, María Elena Toro, María Isabel Gallego Toro, Juan David Castañeda y Samuel y Juan Manuel, ambos Castañeda Gallego. Lo anterior debe hacerse de acuerdo con la situación de extrema gravedad y urgencia para evitar daños irreparables a sus derechos a la vida e integridad personal según lo alegado por los representantes. a) Situación de las personas que residen en el territorio colombiano 29. De acuerdo con la información presentada, al momento de la emisión de esta Resolución, Leidy Julieth Gallego Toro, Jhon Alber Urrego, María Bibiancy Tabares Toro, Víctor Alonso León, María Camila Henao y Miguel Ángel Orozco, se encuentran residiendo en territorio colombiano. La Corte recuerda que el Estado parte tiene la obligación general de proteger a todas las personas que encuentren bajo su jurisdicción 12 (ratione loci), la que se ve reforzada con la existencia de medidas provisionales para ciertos beneficiarios. Es por tanto que el ámbito de aplicación territorial opera en relación con aquellas personas localizadas en un territorio en el que el Estado ejerce soberanía, jurisdicción o control. 30. De la información aportada se desprende que las y los solicitantes que permanecen en territorio colombiano, se encuentran en una situación de riesgo debido a las persecuciones y hostigamientos que han sufrido miembros de la familia de Óscar Iván Tabares Toro. La Corte advierte que estos hechos han tenido graves impactos en miembros de la familia que se han concretizado en la necesidad de exiliarse del país. Adicionalmente, este Tribunal nota que hasta el momento no se han tomado medidas de protección a favor de los solicitantes y que, al permanecer en territorio colombiano, el Estado se encuentra en obligación y capacidad de proporcionarles protección. En razón de lo anterior, de conformidad con el estándar prima facie la Corte estima que, como fue analizado anteriormente (supra Considerandos 23 a 27), se reúnen los requisitos de extrema gravedad, urgencia y peligro inminente de daño irreparable a los derechos de los familiares de Óscar Iván Tabares Toro que permanecen en Colombia que requiere su protección a través del mecanismo de medidas provisionales. Por consiguiente, este Tribunal considera pertinente admitir la solicitud de medidas provisionales y requerir al Estado que informe a la Corte sobre la implementación de dichas medidas en los términos del punto resolutivo 4 de la presente Resolución. La adopción de estas medidas provisionales no prejuzga la responsabilidad estatal por los hechos informados. 12 El artículo 1.1 de la Convención establece: “Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.” 10

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