4. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos a más tardar el 19 de abril de 2023 sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a esta decisión. Con posterioridad, el Estado deberá presentar un informe periódico cada cuatro meses respecto de las medidas adoptadas de conformidad con esta decisión. 5. Requerir a los representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana que presenten sus observaciones dentro de un plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contadas a partir de la notificación de los informes del Estado. 6. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la República de Colombia, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los beneficiarios. Corte IDH. Caso Tabares Toro y otros Vs. Colombia. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de 8 de febrero de 2023. Resolución adoptada en San José, Costa Rica. Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Nancy Hernández López Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg Rodrigo Mudrovitsch Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario 12

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