4.
Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos a
más tardar el 19 de abril de 2023 sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento
a esta decisión. Con posterioridad, el Estado deberá presentar un informe periódico cada
cuatro meses respecto de las medidas adoptadas de conformidad con esta decisión.
5.
Requerir a los representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana
que presenten sus observaciones dentro de un plazo de cuatro y seis semanas,
respectivamente, contadas a partir de la notificación de los informes del Estado.
6.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la
República de Colombia, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los
representantes de los beneficiarios.
Corte IDH. Caso Tabares Toro y otros Vs. Colombia. Medidas Provisionales. Resolución
de la Corte Interamericana de 8 de febrero de 2023. Resolución adoptada en San José,
Costa Rica.
Ricardo C. Pérez Manrique
Presidente
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Nancy Hernández López
Verónica Gómez
Patricia Pérez Goldberg
Rodrigo Mudrovitsch
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Ricardo C. Pérez Manrique
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
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