RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999 MEDIDAS PROVISIONALES ADOPTADAS POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA CASO GIRALDO CARDONA VISTOS: 1. La resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “la Corte Interamericana”) de 27 de noviembre de 1997, mediante la cual decidió: 1. Requerir al Estado de Colombia que, tan pronto como la Hermana Noemy Palencia regrese al Meta, adopte cuantas medidas sean necesarias para proteger su vida e integridad personal. 2. Mantener las medidas provisionales en favor de las señoras Islena Rey Rodríguez, Mariela de Giraldo y sus dos hijas menores Sara y Natalia Giraldo. 3. Que el Estado de Colombia deberá comunicarse con las beneficiarias de las medidas provisionales con el objeto de ofrecerles una protección debida, seria, definitiva y confiable y, en su próximo informe, deberá referirse al resultado de dicha gestión. 4. Requerir al Estado de Colombia que incluya, en su próximo informe, como elemento esencial del deber de protección, información sobre el avance de la investigación de los responsables de los hechos que dieron origen a las medidas provisionales, de la sanción a los responsables de estos hechos y, de ser posible, remita copias de los procesos correspondientes. 2. El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) de 3 de septiembre de 1999 mediante el cual manifestó que en horas de la noche del día 2 de los mismos mes y año, recibió una solicitud urgente de los peticionarios informando que en el día de hoy aproximadamente a las seis de la tarde, la señora ISLENA REY recibió en su lugar de trabajo una llamada telefónica en la que el Comandante del Departamento de Policía del Meta, Coronel Gutiérrez, le informaba que había rastreado una llamada en la cual se aludía a su apellido características físicas y a la vez se daba la orden de asesinarla. Seguidamente, la Comisión solicitó a la Corte que se dirigiera de manera urgente a la República de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”) con el fin de ordenar que se adoptaran medidas especiales de protección para garantizar la vida y la integridad personal de la señora Islena Rey. 3. El escrito de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 3 de septiembre de 1999, mediante el cual transmitió al Estado copia del escrito de la Comisión del mismo día y le solicitó, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, que tomara las medidas especiales de protección necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de la señora Rey. Asimismo, la Secretaría solicitó al

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